Contexto y tribunal
La providencia corresponde a la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que resuelve en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de un Tribunal Administrativo regional. El proceso judicial se originó a raíz de una demanda presentada por una sociedad dedicada al sector azucarero contra la UGPP, entidad responsable de la fiscalización y gestión de aportes al SPS en Colombia.
Antecedentes fácticos y procesales
Durante el año 2013, la sociedad demandante presentó autoliquidaciones de aportes al SPS correspondientes a los doce meses del año. Posteriormente, la UGPP inició un procedimiento administrativo para revisar estas declaraciones y emitió un requerimiento para declarar o corregir, seguido de una liquidación oficial en enero de 2019, en la que se impusieron ajustes y sanciones por inexactitud basadas en la inclusión de ciertos pagos considerados salario, y la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.
La sociedad demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando principalmente la pérdida de competencia temporal de la UGPP para revisar las declaraciones de los primeros meses de 2013, la vulneración de la regla de correspondencia prevista en el artículo 711 del Estatuto Tributario (ET), y la falta de competencia de la UGPP para clasificar ciertos pagos como salario, entre otros argumentos.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo accedió parcialmente a las pretensiones de la demandante, declarando la nulidad parcial de la liquidación oficial en lo relacionado con la inclusión de pagos no constitutivos de salario en la base gravable para el año 2013, y ordenó a la UGPP excluir dichos pagos y reliquidar la sanción. Además, confirmó la vigencia del término de cinco años para ejercer la potestad de revisión administrativa y negó la caducidad alegada para esos periodos.
Consideraciones jurídicas y decisión
La Sala de segunda instancia analizó varios aspectos clave:
- Competencia temporal: Confirmó que el término para que la UGPP ejerza la potestad de gestión administrativa de los aportes al SPS es de cinco años contados desde el vencimiento del plazo para declarar. Así, determinó que la notificación del requerimiento para declarar o corregir realizada en mayo de 2018 fue extemporánea para los periodos de enero a abril de 2013, por lo que las autoliquidaciones de dichos meses quedaron en firme. En cambio, para mayo de 2013, la actuación fue oportuna.
- Regla de correspondencia (artículo 711 del ET): Estableció que esta regla no limita la potestad de revisión a los datos consignados en las autoliquidaciones, sino que exige que la liquidación oficial se base en los mismos hechos planteados en el requerimiento para declarar o corregir. La UGPP cumplió con esta exigencia, pues fundamentó sus ajustes en novedades como vacaciones, licencias y suspensiones del contrato de trabajo, y valoró las pruebas aportadas.
- Competencia para clasificar pagos con connotación salarial: La Sala ratificó que la UGPP, como titular de la potestad de gestión de los aportes al SPS, tiene competencia para interpretar las normas laborales y contractuales a fin de determinar qué pagos deben incluirse en la base gravable de los aportes. Esto se sustenta en normas como el artículo 18 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 711 del ET, que remiten a las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo para definir el salario.
- Costas procesales: Modificó la decisión de primera instancia y revocó la condena en costas impuesta a la UGPP, entendiendo que, al haberse declarado solo la nulidad parcial de los actos administrativos, no puede considerarse como parte vencida en el proceso.
Impacto y alcance
Esta decisión del Consejo de Estado clarifica aspectos fundamentales sobre la potestad administrativa para revisar autoliquidaciones de aportes al Sistema de Protección Social, especialmente en cuanto a los términos de caducidad, el alcance de la regla de correspondencia en materia tributaria y la competencia de la UGPP para clasificar pagos con connotación salarial. Además, establece criterios sobre la procedencia de condenas en costas en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho.
La providencia contribuye a delimitar el control administrativo en materia de aportes parafiscales y sociales, asegurando el respeto a los términos legales y la adecuada motivación en las actuaciones de fiscalización, sin desconocer las facultades otorgadas a la autoridad administrativa para la correcta interpretación y aplicación de las normas laborales y tributarias.
En definitiva, la sentencia reafirma la necesidad de que la administración actúe dentro de los límites temporales y sustanciales previstos en la ley, garantizando el derecho de defensa y la seguridad jurídica de los contribuyentes, aspectos fundamentales para la confianza en el sistema tributario y de seguridad social del país.