Contexto y antecedentes del caso
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en segunda instancia, revisó un proceso ejecutivo iniciado en septiembre de 2020 contra la Nación – Fiscalía General de la Nación. La demanda fue presentada por varias personas con el propósito de obtener un mandamiento de pago.
En mayo de 2024, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dictó sentencia, declarando no probada la excepción de pago total y ordenando continuar con la ejecución. La parte demandada apeló esta decisión, y el Consejo de Estado confirmó lo resuelto por el tribunal en la sentencia del 11 de julio de 2025.
La naturaleza de la providencia y la solicitud de corrección
La providencia emitida el 11 de julio de 2025 es una sentencia de segunda instancia que confirmó la decisión de primera instancia. Sin embargo, posterior a su notificación, la parte ejecutante solicitó la corrección de un error material en el ordinal segundo del fallo, donde se consignó incorrectamente que la condena en costas recaía sobre ella, cuando la intención era que dicha condena correspondiera a la parte ejecutada.
Fundamentos jurídicos para la corrección
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 306 del Código Contencioso Administrativo, que remite al Código General del Proceso para aspectos no regulados expresamente en el estatuto propio. En particular, aplicó el artículo 286 del Código General del Proceso, que permite corregir errores aritméticos, omisiones o alteraciones de palabras contenidas en la parte resolutiva de las providencias judiciales, mediante auto, ya sea de oficio o a solicitud de parte.
Dicha corrección no implica modificación sustancial de lo decidido en la sentencia, sino la subsanación de un error de redacción (lapsus calami) que afecta la claridad y precisión de la decisión judicial.
Contenido de la corrección
La Sala corrigió el ordinal segundo de la sentencia para establecer expresamente que la condena en costas corresponde a la parte ejecutada, esto es, a la Nación – Fiscalía General de la Nación, y no a la parte ejecutante. Además, se ratificó que las costas serán liquidadas por el tribunal de origen, conforme al artículo 366 del estatuto procesal general.
El contenido corregido de la parte resolutiva es el siguiente:
- Confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
- Condenar en costas a la parte ejecutada, las cuales serán liquidadas por el tribunal de origen.
- Fijar como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente a favor de la parte ejecutante y a cargo de la parte ejecutada.
- Devolver el expediente al tribunal de origen una vez ejecutoriada la providencia.
Conclusión procesal
La providencia aprobada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el primero de septiembre de 2025, mediante auto, ordena la corrección del error material en la sentencia de segunda instancia, garantiza la debida precisión en la parte resolutiva y dispone la notificación correspondiente para continuar con el trámite procesal.
Este proceso pone de manifiesto los mecanismos jurídicos disponibles para corregir errores formales en las decisiones judiciales sin alterar su fondo, fortaleciendo la seguridad jurídica y la claridad en las providencias emanadas por la jurisdicción administrativa. Así, se asegura el correcto funcionamiento de la justicia y el respeto a los derechos de las partes involucradas.