Consejo de Estado confirma rechazo de demanda por caducidad en proceso contra Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 18:7:25
Providencia judicial en segunda instancia confirma caducidad del medio de control
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para resolver recursos de apelación contra autos proferidos en primera instancia, dictó auto que confirma el rechazo de la demanda presentada por una sociedad prestadora del servicio público de aseo contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La providencia fue adoptada tras analizar el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que había rechazado la demanda por caducidad.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante promovió un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, con múltiples pretensiones dirigidas a anular dos resoluciones administrativas emitidas por la Superintendencia y, en consecuencia, restablecer su vinculación contractual con un usuario específico del servicio público de aseo. Además, solicitó que se ordenara la facturación y cobro del servicio a favor de la demandante, incluyendo pagos retroactivos y reconocimiento de lucro cesante.
El Tribunal de primera instancia rechazó la demanda basándose en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 169 de la Ley 1437 de 2011, al considerar que la demanda se presentó fuera del plazo de cuatro meses establecido para interponer medios de control contra actos administrativos. Se sostuvo que el término para presentar la demanda comenzó a contar desde la notificación de la primera resolución impugnada, y que la segunda resolución solo corrigió un error formal que no modificó sustancialmente el acto inicial ni reactivó el término para demandar.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado examinó detalladamente las resoluciones administrativas controvertidas. La resolución inicial ordenó a la sociedad demandante abstenerse de facturar un servicio a un usuario, y dispuso la devolución de pagos realizados. Posteriormente, la Superintendencia emitió una resolución para corregir un error material de transcripción en la parte resolutiva, cambiando el destinatario de una orden específica, pero sin modificar sustancialmente la decisión de fondo.
La Sala recordó que, conforme al artículo 45 de la Ley 1437, las correcciones de errores formales en actos administrativos, tales como errores de digitación o transcripción, no reviven los términos para interponer el medio de control correspondiente. Por tanto, la corrección no configuró un nuevo acto que modificara o creara derechos o deberes, sino que simplemente aclaró el alcance de la orden inicial.
Así, el Consejo concluyó que el término para demandar comenzó a contarse desde la notificación de la primera resolución y que la demanda presentada posteriormente fue extemporánea. Además, se aclaró que la solicitud de conciliación extrajudicial interpuesta no suspendió el término de caducidad, pues al momento de dicha solicitud ya había operado la caducidad.
Decisión final
Con base en estas consideraciones, la Sala confirmó el auto que rechazó la demanda por caducidad. La providencia establece que la seguridad jurídica prevalece al impedir que situaciones administrativas permanezcan indefinidamente sin resolución judicial, conforme a los plazos preclusivos establecidos en la Ley 1437 de 2011.
Finalmente, el expediente será devuelto al tribunal de origen para su archivo, en cumplimiento de la decisión adoptada. Esta providencia refuerza la importancia de respetar los términos legales para la impugnación de actos administrativos y delimita el alcance de las correcciones formales en dichos actos frente a la apertura de nuevos plazos procesales, garantizando así la estabilidad y predictibilidad en las relaciones jurídicas entre las entidades públicas y los administrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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