Consejo de Estado declara improcedente recurso de insistencia en acción popular por accesibilidad en baño público
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 18:7:45
Contexto y antecedentes procesales
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció un recurso de súplica interpuesto contra la decisión de inadmitir una acción popular presentada contra una empresa comercial y el Ministerio de Salud y Protección Social. La acción alegaba la vulneración de los derechos colectivos al ambiente sano y a la salubridad pública por la inexistencia de un baño con acceso seguro y fácil para personas en silla de ruedas en un establecimiento comercial ubicado en Palmira.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca rechazó la demanda inicialmente, al considerar que no se cumplían con los requisitos procesales establecidos para este tipo de acciones, tales como la identificación clara de los derechos colectivos vulnerados y la acreditación del cumplimiento del requisito de solicitud previa a la autoridad competente para la adopción de medidas de protección.
Posteriormente, el tribunal negó los recursos de reposición y apelación presentados, manteniendo la inadmisión por falta de subsanación de los defectos formales. El Consejo de Estado, en providencia del magistrado ponente, declaró improcedente el recurso de alzada interpuesto contra este auto.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El actor presentó recurso de súplica contra la providencia que declaró improcedente el recurso de alzada, y tras esta negativa, interpuso una solicitud de insistencia para que se reexaminara la decisión del Consejo de Estado.
El auto del Consejo de Estado examina la procedencia de la insistencia en el recurso de súplica a la luz del artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. Esta normativa establece expresamente los casos en los cuales procede el recurso de súplica y excluye su aplicación contra providencias que resuelven apelaciones o quejas, así como la posibilidad de insistencias en este trámite.
Adicionalmente, la figura del recurso de insistencia está regulada en el CPACA para situaciones específicas: cuando se niega información reservada por parte de autoridades públicas (artículo 26) y en el trámite de revisión eventual de acciones populares cuando la autoridad judicial decide no seleccionar la providencia para revisión (artículo 274, numeral 4). Ninguna de estas hipótesis corresponde al caso en estudio.
Por tanto, el Consejo de Estado concluyó que la solicitud de insistencia era improcedente, al no estar prevista ni permitida en el trámite del recurso de súplica que se pretendía agotar.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala declaró improcedente la petición de insistencia formulada contra el auto que negó el recurso de súplica. Esta decisión confirma la inadmisión de la acción popular por no cumplir con los requisitos formales exigidos y reitera la limitación procesal sobre la utilización del recurso de insistencia en el procedimiento administrativo contencioso.
Finalmente, el expediente fue devuelto al despacho de origen para los fines correspondientes, cerrándose así la vía ordinaria para impugnar el rechazo de la demanda popular en este caso.
Este pronunciamiento aclara los límites procesales en la tramitación de recursos dentro de las acciones populares, especialmente en materia de protección de derechos colectivos relacionados con la accesibilidad y salubridad pública, y sienta un precedente importante para casos similares en el futuro.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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