Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia anticipada del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, la cual cerró la primera instancia del proceso de responsabilidad civil extracontractual médica. La demanda fue promovida por familiares de la paciente fallecida contra una Caja de Compensación Familiar y una sociedad operadora clínica, por presunta negligencia médica durante la atención en un servicio de urgencias.
Los hechos se remontan a septiembre de 2012, cuando la paciente ingresó presentando síntomas asociados inicialmente a una intoxicación por ingesta de jugo de mora. Se diagnosticó intoxicación por organofosforados y se ordenaron tratamientos específicos, pero se alega que no fueron aplicados oportunamente, lo que habría agravado su estado y desencadenado un paro cardiorrespiratorio. Finalmente, la paciente falleció días después en otra clínica.
Los demandados negaron cualquier falla en la atención y alegaron la falta de legitimación en la causa por parte de una de las sociedades y la caducidad o prescripción de la acción por parte de la Caja de Compensación, argumentando que el término legal para presentar la demanda había expirado.
Consideraciones jurídicas y distinción entre caducidad y prescripción
La Sala de Decisión Civil Familia analizó con detenimiento las excepciones planteadas y advirtió un error en la calificación de la figura legal invocada. El juzgador de primera instancia y una de las partes confundieron la caducidad con la prescripción extintiva, dos institutos jurídicos diferentes:
- Caducidad: figura procesal que extingue el derecho de acción por el no ejercicio en un plazo perentorio, es de orden público, no admite interrupción ni suspensión y puede ser declarada de oficio.
- Prescripción extintiva: instituto sustancial que extingue el derecho mismo, puede ser interrumpida o suspendida, debe ser alegada expresamente y no puede declararse de oficio.
El Tribunal aclaró que el artículo 2536 del Código Civil, que establece un término de diez años para la acción ordinaria, se refiere a la prescripción, no a la caducidad. Por lo tanto, la figura aplicable en este caso es la prescripción extintiva.
Inicio del término de prescripción en responsabilidad civil médica
El eje central de la controversia fue determinar desde cuándo se cuenta el término de prescripción en las acciones por responsabilidad civil extracontractual médica: si desde la conducta médica presuntamente negligente o desde la ocurrencia del daño.
La Sala se alineó con la tesis de que el término comienza a contarse desde la materialización del daño, es decir, desde la fecha en que se produjo el resultado lesivo que genera perjuicios exigibles. En este caso, el daño es el fallecimiento de la paciente, ocurrido días posteriores a la presunta negligencia médica.
Esta interpretación se fundamenta en la doctrina y jurisprudencia que consideran el daño como elemento estructural indispensable para la responsabilidad civil. Sin daño, no hay obligación indemnizatoria ni interés jurídico para demandar.
Impacto de la suspensión de términos por pandemia
El Tribunal también recordó que, debido a la pandemia de Covid-19, los términos de prescripción y caducidad fueron suspendidos legalmente entre marzo y junio de 2020, lo que extendió el plazo para presentar demandas. Esto reforzó la conclusión de que la acción no estaba prescrita al momento de su interposición.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Buga revocó la sentencia anticipada en lo relacionado con la declaración errónea de caducidad (prescripción) de la acción. Ordenó que el juzgado de primera instancia continúe con el trámite normal del proceso de responsabilidad civil médica.
No hubo condena en costas debido al amparo de pobreza alegado por la parte demandante.
Esta decisión aporta claridad sobre la aplicación correcta de los términos legales en materia de responsabilidad civil médica y distingue con precisión entre caducidad y prescripción, aspectos fundamentales para la tutela judicial efectiva en este tipo de procesos. Con esta resolución, se garantiza que los procesos judiciales en casos de responsabilidad médica se conduzcan bajo los parámetros jurídicos adecuados, protegiendo así los derechos de las víctimas y sus familiares.