Tribunal Superior de Buga ordena audiencia de conciliación virtual en proceso penal tras tutela por debido proceso
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 18:10:0
Providencia judicial en segunda instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en su Sala Penal para Asuntos Constitucionales, profirió una sentencia en segunda instancia tras la impugnación presentada contra una decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura. Esta última había negado la solicitud de realizar una audiencia de conciliación virtual dentro de un proceso penal, alegando que la presencialidad era necesaria para garantizar el debido proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante está vinculada a una investigación penal por un presunto delito de aprovechamiento de error ajeno, derivado de la recepción y uso de una consignación bancaria realizada por error. La Fiscalía 21 Local de Buenaventura había citado a la implicada para una audiencia de conciliación presencial, sin aceptar la solicitud de que dicha diligencia se realizara virtualmente o, en su defecto, que se emitiera un despacho comisorio para que la audiencia se efectuara en la ciudad de residencia de la investigada.
El juzgado de primera instancia negó la tutela solicitada, argumentando que la negativa de la Fiscalía se encontraba respaldada por la legalidad y que la presencialidad en audiencias penales es fundamental para la transparencia y el debido proceso, especialmente en la etapa de indagación preliminar.
Consideraciones y decisión del Tribunal Superior
El Tribunal Superior de Buga examinó la competencia para conocer la impugnación y confirmó que correspondía a esta instancia resolverla. El problema jurídico planteado fue si la negativa de la Fiscalía vulneraba los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia al negar la modalidad virtual para la audiencia de conciliación.
Se constató que la acción de tutela cumplía con los requisitos de procedencia, incluyendo la inmediatez y subsidiariedad, dado que no existía otro medio judicial que permitiera controvertir la negativa de la Fiscalía.
Respecto a la normativa, el Tribunal destacó que la Ley 2220 de 2022, que expide el Estatuto de Conciliación, establece en su artículo 6 que el proceso conciliatorio puede realizarse de forma presencial, digital, electrónica o mixta, facultando a las partes a manifestar su preferencia y certificando que cuentan con los medios tecnológicos para ello, o que pueden acceder a ellos a través de entidades públicas habilitadas.
La Sala señaló que la Fiscalía no realizó una valoración objetiva ni motivada sobre la solicitud de modalidad virtual, limitándose a argumentar aspectos formales como el tiempo de anticipación para la citación. Además, citó jurisprudencia reciente que autoriza a los operadores judiciales a determinar la modalidad de las audiencias, salvo la audiencia de juicio oral en materia penal, la cual debe ser presencial.
En consecuencia, el Tribunal Superior determinó que la negativa a celebrar la audiencia de conciliación virtual, sin una justificación suficiente, afectaba los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Por ello, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la Fiscalía 21 Local de Buenaventura que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación disponga los medios necesarios para realizar la audiencia de conciliación mediante medios virtuales idóneos, en cumplimiento de la normativa vigente.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia reafirma la validez y obligatoriedad del uso de tecnologías de la información en los procesos conciliatorios, promoviendo así la accesibilidad y eficacia en la administración de justicia. Asimismo, establece la importancia de que las autoridades judiciales y fiscales fundamenten adecuadamente sus decisiones, respetando los derechos fundamentales de las personas involucradas en procesos penales.
La decisión es definitiva y será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión, garantizando así un control riguroso del amparo constitucional en la materia. Con esta resolución, se fortalece el acceso a la justicia en formatos modernos, permitiendo que los procesos penales avancen con respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos, adaptándose a las nuevas tecnologías disponibles.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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