Tribunal Superior de Buga ampara el derecho al debido proceso en acción de tutela contra juez civil del circuito de Roldanillo
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 18:11:23
Contexto y competencia del tribunal
La providencia objeto de análisis fue dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, en primera instancia, con base en la competencia otorgada por el artículo 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. La acción de tutela se presentó para proteger el derecho fundamental al debido proceso frente a decisiones adoptadas en un proceso ejecutivo.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante planteó la tutela contra una providencia judicial que revocó una decisión previa en la cual se había tenido por no contestada la demanda presentada por el ejecutante. El juez civil del circuito de Roldanillo, mediante auto, dejó sin efecto la decisión anterior y admitió la contestación presentada por el ejecutado, corriendo traslado de las excepciones de mérito. El accionante argumentó que esta decisión vulneraba el derecho al debido proceso, pues el cómputo de los términos para que el demandado presentara sus defensas debería iniciarse desde el momento en que tuvo posibilidad real de acceder al mensaje digital que contenía la notificación, y no desde la fecha en que se abrió el correo electrónico.
Se presentaron recursos de apelación y de queja sin éxito, por lo que se acudió a la acción de tutela como mecanismo excepcional para proteger el derecho fundamental invocado.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal Superior destacó que la acción de tutela contra providencias judiciales debe cumplir con ciertos requisitos formales y materiales, entre ellos, la relevancia constitucional del asunto, la subsidiariedad, la inmediatez y la gravedad del defecto procesal alegado.
Respecto a la subsidiariedad, el tribunal concluyó que se cumplió, dado que no existían recursos ordinarios eficaces para controvertir la providencia cuestionada, conforme a la normativa procesal vigente, que excluye el recurso de reposición y limita la apelación en estos casos.
El análisis central se centró en un defecto procedimental absoluto que afectó el derecho al debido proceso. En particular, se examinó la forma y el momento en que se surtió la notificación electrónica al demandado. La Ley 2213 de 2022, en su artículo 8, y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, establecen que la notificación personal vía mensaje de datos se considera realizada dos días hábiles después del envío del mensaje, siempre que se pueda demostrar el acceso efectivo del destinatario. El término para presentar excepciones comienza a contar cuando se acredita tal acceso, no simplemente desde la apertura del correo electrónico.
La providencia impugnada erró al considerar que el cómputo iniciaba con la lectura del mensaje, lo que puede afectar la defensa del demandado y vulnerar el debido proceso. El tribunal citó sentencias relevantes que precisan que la notificación no puede quedar al arbitrio del destinatario, sino que debe garantizar la certeza jurídica y la efectividad de los derechos fundamentales.
Decisión adoptada
En consecuencia, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga amparó el derecho fundamental al debido proceso. Ordenó al juez civil del circuito de Roldanillo que, en un plazo de cuarenta y ocho horas, decida debidamente el recurso de reposición presentado contra la providencia que admitió la contestación de la demanda, ajustándose a los parámetros legales y jurisprudenciales sobre notificación electrónica y cómputo de términos. Además, dispuso que, en caso de no presentarse impugnación, el expediente sea remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia refleja la importancia de la correcta aplicación de la normativa sobre notificaciones electrónicas en los procesos judiciales y la defensa efectiva de los derechos fundamentales, en especial el derecho al debido proceso. Así, se reafirma el compromiso de la justicia colombiana con la garantía de procesos equitativos y transparentes, asegurando que las partes tengan plena oportunidad de ejercer su derecho de defensa en condiciones justas y conforme a la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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