Tribunal Superior de Buga confirma negación de tutela por derecho de petición contra el ICBF Centro Zonal Buga
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 18:11:45
Contexto y competencia del tribunal
La providencia corresponde a una sentencia de tutela dictada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, con competencia para resolver la impugnación presentada contra la decisión del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Buga. La acción de tutela fue presentada contra el ICBF Centro Zonal Buga por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, alegando ser representante de una veeduría ciudadana, interpuso un derecho de petición dirigido al ICBF solicitando amplia información contractual, financiera y técnica sobre un contrato de aporte público para la atención a la primera infancia. La solicitud contenía más de 70 puntos detallados.
La entidad respondió solicitando al peticionario la acreditación formal de su representación legal y la constitución de la veeduría, conforme a los requisitos establecidos en la Ley 850 de 2003 y la Ley 1755 de 2015. Este requerimiento obedeció a la necesidad de proteger información reservada y garantizar la legitimidad del control social ejercido.
Dado que no se allegó la documentación solicitada dentro del término legal de un mes, la entidad declaró el desistimiento tácito de la petición y archivó la solicitud. Posteriormente, el juez de primera instancia negó la tutela, concluyendo que no hubo vulneración del derecho de petición, pues la entidad actuó conforme a la ley y el peticionario no cumplió con los requisitos para tramitar la solicitud.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
El Tribunal Superior confirmó la decisión de primera instancia, resaltando los fundamentos constitucionales y legales del derecho de petición. Este derecho, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, garantiza que toda persona pueda presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y obtener una respuesta pronta, clara, precisa y congruente.
El tribunal recordó que la jurisprudencia constitucional establece tres elementos esenciales para la respuesta a un derecho de petición: oportunidad, fondo y notificación. La Ley 1755 de 2015 fija términos específicos para resolver las solicitudes y permite requerir complementación de información para su trámite adecuado.
En este caso, la entidad solicitó formalmente la documentación que acreditara la veeduría y la representación legal del peticionario, conforme a la normativa vigente. La falta de respuesta oportuna a este requerimiento habilitó el cierre de la petición bajo el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.
El tribunal destacó que la presentación tardía de la documentación exigida no genera la obligación de la entidad de tramitar la solicitud inicialmente presentada, sin el cumplimiento previo de los requisitos legales.
Conclusión y efectos de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga confirmó la sentencia que negó el amparo de tutela, validando el actuar del ICBF en la protección de datos institucionales y en el cumplimiento de los procedimientos legales para el ejercicio del derecho de petición. Se ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia subraya la importancia de que quienes ejercen control social cumplan con los requisitos formales establecidos para acceder a información pública, en especial cuando se trata de datos sensibles relacionados con la atención a la primera infancia y recursos públicos. Asimismo, reafirma el equilibrio entre el derecho de petición y la protección de información reservada en la función pública.
Con esta decisión, se fortalece el marco jurídico para el acceso a la información pública, garantizando que este derecho se ejerza de manera responsable y conforme a la ley, protegiendo así los intereses tanto de la ciudadanía como de las entidades estatales involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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