Tribunal Superior de Guadalajara de Buga confirma sentencia sobre accesibilidad en establecimiento comercial
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 18:12:10
Providencia judicial y contexto procesal
La Sala de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga dictó una sentencia de apelación relativa a una acción popular promovida contra una cadena comercial que presta servicios en un establecimiento ubicado en Palmira (Valle del Cauca). La acción popular fue inicialmente admitida y tramitada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira, que mediante sentencia anticipada negó las pretensiones del accionante.
El ciudadano accionante solicitó que se ordenara la construcción de un baño público accesible para personas con movilidad reducida, argumentando la inexistencia de dicha infraestructura conforme a las Normas Técnicas Colombianas (NTC) y normas ICONTEC. Asimismo, pidió que se establecieran fechas para el cumplimiento y se informara a la comunidad sobre la acción a través del sitio web judicial.
Antecedentes y desarrollo del proceso
Tras la admisión de la demanda, se notificó a la parte accionada y a la Defensoría del Pueblo, conforme a la Ley 2213 de 2022. El juzgado fijó fecha para una audiencia de pacto de cumplimiento, a la cual el accionante no asistió, manifestando su desacuerdo con la conciliación. En respuesta, el juzgado decretó pruebas de oficio, incluyendo una inspección técnica realizada por la Oficina de Planeación Municipal de Palmira.
El informe técnico confirmó que el establecimiento sí dispone de un baño accesible, equipado con batería sanitaria, barras de apoyo, espejo, papelera, jabonera y dispensador de papel, construido conforme a las medidas reglamentarias y con la señalización adecuada. La entidad accionada también aportó documentos que acreditaron el cumplimiento de disposiciones urbanísticas y técnicas aplicables.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal analizó la naturaleza de la acción popular, cuyo objeto es proteger derechos e intereses colectivos relacionados con el espacio público, la salubridad y la accesibilidad, entre otros, conforme a la Ley 472 de 1998 y la Constitución Nacional (artículos 79, 82 y 88).
Se destacó que la carga de la prueba recae en el demandante, según el artículo 167 del Código General del Proceso y el artículo 30 de la Ley 472 de 1998. En este caso, el accionante no aportó pruebas que demostraran la supuesta vulneración, limitándose a señalar la existencia de un baño inadecuado sin evidenciar sustancialmente el incumplimiento normativo.
El Tribunal valoró positivamente las pruebas de oficio decretadas, especialmente el informe técnico que evidenció la existencia y adecuación del baño accesible. Además, se resaltó la importancia de que las pretensiones en acciones populares se apoyen en evidencias claras y oportunas para proteger efectivamente los derechos colectivos.
Decisión del Tribunal Superior
En consecuencia, la Sala de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga confirmó la sentencia No. 131 proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira, negando las pretensiones de la acción popular por falta de prueba suficiente sobre la vulneración de derechos colectivos. No se impusieron condenas en costas ni se accedió a incentivos procesales solicitados.
Esta decisión refleja la aplicación rigurosa de los principios procesales y constitucionales que regulan las acciones populares, enfatizando la necesidad de pruebas idóneas para acreditar la afectación de derechos colectivos y garantizar un proceso justo y equilibrado para las partes involucradas. Con ello, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve el respeto por las normas que aseguran la accesibilidad y el bienestar de todas las personas en espacios públicos y comerciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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