Tipo de acuerdo y entidades involucradas
El Acuerdo AOG 025 de 2025, firmado el 9 de septiembre de 2025 por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), es un acuerdo interadministrativo que regula la movilidad interna entre dos de sus salas: la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). Esta medida busca optimizar la administración de justicia transicional respecto a los casos de exintegrantes de las Farc-EP.
Objeto y finalidad del acuerdo
El acuerdo aprueba un plan de movilidad escalonada de magistrados y funcionarios de la SAI hacia la SDSJ. Su objeto es apoyar la toma de decisiones relacionadas con la renuncia a la persecución penal y otras resoluciones necesarias para definir jurídicamente a los comparecientes que pertenecieron a las extintas Farc-EP. Esta estrategia busca incrementar el ritmo de resolución de estos casos y descongestionar la SDSJ.
Ámbito de aplicación y principales disposiciones
El plan de movilidad tiene aplicación interna dentro de la JEP y establece una articulación funcional entre la SAI y la SDSJ para el tratamiento conjunto de asuntos relacionados con exintegrantes de las Farc-EP. Las características principales del plan incluyen:
- Competencias concurrentes: Existirá una coordinación entre ambas salas para priorizar y tramitar oportunamente los casos asignados a la SDSJ que aún tengan trámites activos en la SAI.
- Movilidad escalonada: Se autoriza la movilidad de magistrados y funcionarios de la SAI a la SDSJ en diferentes momentos, con períodos de un año para cada movilidad, a partir de fechas específicas en 2025 y 2026.
- Diagnóstico y reparto de casos: Se establece la realización de un diagnóstico y análisis de la carga procesal para sustentar la distribución de casos de renuncia a la persecución penal entre los magistrados en movilidad, con la participación de los equipos de ambas salas y aprobación conjunta.
- Creación de subsalas duales: Para garantizar la uniformidad en la toma de decisiones, se autoriza la creación de subsalas integradas por magistrados de ambas salas que decidirán sobre los casos en movilidad.
Además, los magistrados que actualmente se encuentran en movilidad hacia otra sala podrán, dentro del marco de sus competencias, coordinar y articular con la SDSJ para la adopción de decisiones relacionadas con los exintegrantes de las Farc-EP.
Impacto potencial en la comunidad y en la administración de justicia
Este acuerdo tiene un impacto significativo en el funcionamiento de la JEP y, por ende, en la comunidad al facilitar un proceso más ágil y coordinado en la resolución de casos relacionados con el conflicto armado y la paz. Al promover la movilidad escalonada y la cooperación entre salas, se prevé una mayor eficiencia en la definición jurídica de los comparecientes, lo cual contribuye a la celeridad en la administración de justicia transicional.
La articulación entre las salas permite también un manejo más coherente y uniforme de las solicitudes de renuncia a la persecución penal, asegurando el respeto a los principios que rigen la JEP como la centralidad de las víctimas y la adopción de decisiones en plazos razonables, dentro del marco de estricta temporalidad.
Sustento legal y mecanismos de seguimiento
El acuerdo se fundamenta en diversas disposiciones legales y reglamentarias, entre ellas:
- El Acto Legislativo 01 de 2017, que creó la JEP y definió sus competencias y autonomía.
- La Ley 1957 de 2019, que establece la administración de justicia en la JEP.
- El Acuerdo ASP 001 de 2020, que reglamenta el funcionamiento y organización de la Jurisdicción.
Además, el Órgano de Gobierno es la instancia encargada de fijar las estrategias, autorizar la movilidad y aprobar los planes de trabajo internos. En este sentido, el acuerdo contempla la supervisión del diagnóstico y reparto de casos, así como la aprobación conjunta de las propuestas por parte de las salas involucradas, lo que garantiza un seguimiento adecuado del plan.
Contexto institucional y relevancia
Este acuerdo se enmarca en la necesidad de cumplir con los objetivos de la justicia transicional, especialmente en la atención a los excombatientes de las Farc-EP, cuya situación jurídica requiere definiciones claras y oportunas para avanzar en el proceso de paz y reconciliación. La movilidad escalonada y la creación de subsalas duales responden a una estrategia institucional para optimizar recursos humanos y técnicos, evitando retrasos y promoviendo la coherencia jurisprudencial.
Asimismo, esta medida se suma a otras iniciativas internas que buscan fortalecer la capacidad operativa de la JEP para cumplir con sus funciones dentro del tiempo establecido por la ley, contribuyendo a la consolidación de un sistema judicial transicional eficiente y transparente.
En definitiva, el Acuerdo AOG 025 de 2025 representa un avance organizativo y funcional de la Jurisdicción Especial para la Paz, con un enfoque claro en la coordinación y la celeridad procesal, aspectos esenciales para la efectiva definición jurídica de exintegrantes de las Farc-EP y para la garantía de los derechos de las víctimas en el marco del proceso de paz. Este plan de movilidad escalonada es un paso fundamental para fortalecer la justicia transicional y asegurar que las decisiones se tomen de manera oportuna, coherente y justa, contribuyendo así a la consolidación de la paz en Colombia.