Contexto y Emisión del Decreto
El Decreto 0971 de 2025 fue expedido el 8 de septiembre de 2025 y publicado en el Diario Oficial No. 53.239 el 10 de septiembre de 2025, por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esta reglamentación surge para dar cumplimiento al Decreto Ley 1094 de 2024, cuyo objetivo es fortalecer el sistema económico propio y promover el buen vivir en los territorios indígenas que integran el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).
Este decreto se fundamenta en múltiples preceptos constitucionales, como el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, la autonomía territorial de los pueblos indígenas y la función administrativa al servicio del interés general. Además, se apoya en tratados internacionales ratificados por Colombia, incluyendo el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan la autodeterminación y el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas.
Objetivo Principal y Medidas Establecidas
El propósito central del decreto es reglamentar y operacionalizar la política pública para el fortalecimiento del sistema económico propio y el buen vivir en los territorios indígenas del CRIC. Para ello, se establecen mecanismos técnicos, jurídicos y financieros que garantizan la autonomía y el autogobierno económico de estas comunidades, en sintonía con sus planes de vida y principios constitucionales.
Entre las medidas principales se incluyen:
- Operatividad del Sistema Económico Propio: Se reconoce que este sistema se basa en la economía familiar, comunitaria y asociativa, respetando la reciprocidad, la soberanía alimentaria y los sistemas de conocimiento tradicionales.
- Política de financiación: Se establece un enfoque presupuestal que prioriza la cadena productiva indígena, desde la adquisición de insumos hasta la comercialización, con asignaciones presupuestales identificadas y focalizadas para este fin.
- Comercialización nacional e internacional: Se implementarán programas y mecanismos diferenciales para facilitar el acceso de los productos indígenas a mercados nacionales e internacionales, incluyendo certificación de productos y promoción de marcas indígenas.
- Registros y permisos especiales: Los trámites requeridos para productos y servicios indígenas serán expedidos en coordinación con las Autoridades Territoriales Económico Ambientales (ATEA), adaptando procedimientos a sus particularidades.
- Promoción de parques industriales: Se fomentará la creación y desarrollo de parques industriales en territorios indígenas, con un enfoque agroindustrial, de servicios y comercial, que respete las cosmovisiones y promueva la generación de empleo y la innovación.
- Centro de Innovación y Productividad: Se reconoce y acompaña técnicamente el Centro de Innovación y Productividad del CRIC, integrándolo al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con enfoque diferencial.
- Protección del conocimiento tradicional: El gobierno garantizará la protección y salvaguarda de los sistemas de conocimientos, innovaciones y prácticas ancestrales, asegurando la propiedad intelectual y el patrimonio biológico.
- Exención en el pago por uso del espectro radioeléctrico: Se establece una exención en la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico para las comunidades indígenas del CRIC, aplicable a servicios de telecomunicaciones que contribuyan a la seguridad, el socorro, el fortalecimiento de planes de vida y la radiodifusión comunitaria.
Ámbito de Aplicación y Entidades Involucradas
El decreto tiene aplicación específica en los territorios indígenas del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), reconociendo su autonomía y gobierno propio. Afecta directamente a cabildos, resguardos, asociaciones y autoridades tradicionales indígenas, así como a las entidades del orden nacional involucradas en la política pública económica, social y cultural.
Las entidades del Gobierno Nacional que participan en la implementación incluyen, entre otras, los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo; Agricultura y Desarrollo Rural; Ciencia, Tecnología e Innovación; Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; el Ministerio del Interior; la Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN) y el Departamento Nacional de Planeación. Estas entidades deben coordinar acciones para garantizar la operatividad y financiación de la política pública indígena, en un marco de colaboración interinstitucional.
Excepciones y Requisitos para Beneficios
Una disposición relevante del decreto es la exención en el pago de contraprestación por el uso del espectro radioeléctrico, destinada exclusivamente a las comunidades indígenas reconocidas dentro del CRIC. Para acceder a este beneficio, las autoridades indígenas deben presentar documentación que acredite su reconocimiento oficial por parte del Ministerio del Interior y la certificación de pertenencia al CRIC.
Llamado a la Participación y Marco Legal
El decreto insta a las entidades gubernamentales, territoriales y privadas que manejan recursos públicos a cumplir con las disposiciones que promueven la inclusión de productos y servicios de las economías propias indígenas en sus procesos de compra pública, en especial en sectores agropecuarios y alimentarios, en concordancia con la Ley 2046 de 2020 y normatividad relacionada.
La base legal que faculta la expedición de este decreto incluye las facultades constitucionales del Presidente de la República, el Decreto Ley 1094 de 2024, y diversas normas nacionales e internacionales que garantizan los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Además, el decreto se inscribe dentro del marco de políticas públicas para el desarrollo económico, social y cultural, y contribuye a la implementación de los planes de vida de los pueblos indígenas.
Vigencia y Modificaciones
El Decreto 0971 de 2025 entró en vigencia a partir del día siguiente a su publicación, es decir, el 11 de septiembre de 2025. No se indica que modifique o derogue actos administrativos previos, sino que reglamenta y operacionaliza las disposiciones del Decreto Ley 1094 de 2024.
Conclusión
Este decreto representa un avance normativo importante para el reconocimiento y fortalecimiento de la economía propia de los pueblos indígenas del Cauca, articulando principios constitucionales, derechos colectivos y mecanismos administrativos y financieros que buscan promover la autonomía, la sostenibilidad y el buen vivir en estos territorios. La participación activa de las entidades públicas y la inclusión de las comunidades indígenas en los procesos económicos y productivos son elementos esenciales para la implementación efectiva de esta política pública, que contribuirá al desarrollo integral y la preservación cultural de estas comunidades ancestrales.