Contexto y propósito del Decreto 0972 de 2025
El Ministerio de Minas y Energía, mediante el Decreto 0972 expedido el 8 de septiembre de 2025 y publicado en el Diario Oficial No. 53.239 el 10 de septiembre del mismo año, establece un marco regulatorio para habilitar y promover el desarrollo de la energía solar como fuente de autogeneración para los usuarios de los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3. Esta medida se dirige tanto a los usuarios del Sistema Interconectado Nacional (SIN) como de las Zonas No Interconectadas (ZNI), buscando ofrecer una alternativa al subsidio eléctrico tradicional.
La relevancia de este decreto radica en su contribución a la democratización del acceso a energías renovables, la mitigación del cambio climático y la optimización del uso de los recursos públicos destinados a subsidios eléctricos. En el marco de la Transición Energética Justa, esta política pública busca generar un impacto social y ambiental positivo al facilitar que los hogares de menores ingresos puedan autogenerar energía eléctrica a partir de fuentes limpias.
Medidas y disposiciones establecidas
El decreto adiciona la Sección 4C al Capítulo 2 del Título III del Sector de Energía Eléctrica del Decreto 1073 de 2015, estableciendo las siguientes medidas principales:
- Habilitación de la energía solar como fuente de autogeneración: Se reconoce la energía solar como alternativa válida al subsidio para el consumo eléctrico de usuarios en los estratos 1, 2 y 3 del SIN y en las ZNI.
- Creación del Programa Colombia Solar: Esta política pública, liderada por el Ministerio de Minas y Energía, promueve la autogeneración de energía solar en cualquiera de sus modalidades para los usuarios mencionados. El programa busca garantizar el consumo básico de subsistencia mediante fuentes no convencionales de energía renovable.
- Alcance del Programa: El programa se enfoca en desarrollar la autogeneración hasta el consumo básico de subsistencia, asegurando que los usuarios vulnerables puedan cubrir sus necesidades energéticas con energía solar.
- Objetivos específicos: Entre ellos, promover el autoabastecimiento energético, generar ahorros para los hogares beneficiarios, optimizar el uso de recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), y fomentar la inversión en energías limpias.
- Fuentes de financiación: El programa podrá financiarse con recursos del Presupuesto General de la Nación, fondos especiales como el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge), el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes), banca multilateral, cooperación internacional e inversionistas privados. Además, las entidades territoriales podrán cofinanciar proyectos vinculados.
- Reglamentación y desarrollo: El Ministerio de Minas y Energía expedirá la reglamentación necesaria para definir instrumentos financieros, contractuales, y aspectos técnicos para la implementación del programa. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá armonizar la normatividad técnica y económica en un plazo de tres meses tras la reglamentación ministerial.
- Supervisión y control: La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control sobre el programa.
- Focalización y priorización: Se reglamentarán criterios para priorizar a los usuarios beneficiarios del programa tanto en el SIN como en las ZNI.
- Gestión de beneficios ambientales: Los beneficios derivados de la mitigación de gases de efecto invernadero serán administrados por el Ministerio de Minas y Energía, con posibilidad de titularidad para inversionistas conforme a la reglamentación.
Ámbito de aplicación y actores involucrados
El decreto tiene alcance nacional, aplicando a los usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3 del Sistema Interconectado Nacional y de las Zonas No Interconectadas, que son áreas del país sin conexión directa al sistema eléctrico principal. Las entidades afectadas incluyen no solo a esos usuarios sino también a los agentes del mercado eléctrico, desarrolladores de proyectos de energía solar, entidades territoriales y organismos reguladores y de supervisión del sector eléctrico.
El Ministerio de Minas y Energía lidera el programa, definiendo lineamientos, coordinando la articulación interinstitucional y supervisando la ejecución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene un rol clave en la adecuación normativa técnica, mientras que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios asegura el cumplimiento y la vigilancia.
Implicaciones para la ciudadanía y el sector eléctrico
Para los usuarios de estratos bajos, el decreto establece un mecanismo innovador que puede traducirse en ahorros económicos significativos, al permitir la autogeneración de energía solar que reduce su dependencia del sistema tradicional y la necesidad de subsidios estatales. Además, fomenta la inclusión energética en zonas apartadas o desconectadas, contribuyendo a disminuir brechas sociales y territoriales.
Para el sector eléctrico, se abre un nuevo escenario que promueve la diversificación de la matriz energética, incorpora fuentes renovables y fortalece la sostenibilidad del sistema. Asimismo, el decreto armoniza las políticas públicas con los compromisos internacionales de Colombia en materia de cambio climático y transición energética.
Base legal y vigencia
El decreto se fundamenta en diversas disposiciones constitucionales y legales, especialmente en la Constitución Política, las Leyes 142, 143, 1715, 697, 855, 1844, 1955, 2099 y 2294, que regulan los servicios públicos, las fuentes no convencionales de energía y la política energética nacional. Además, corresponde al Ministerio de Minas y Energía la competencia para reglamentar estos asuntos.
La norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, sin modificar ni derogar disposiciones anteriores, sino adicionando una sección al reglamento vigente.
Llamado a la participación y desarrollo futuro
El decreto invita a los diversos agentes del sector energético, entidades territoriales, inversionistas y usuarios a sumarse activamente al Programa Colombia Solar, contribuyendo a su implementación y a la consolidación de un modelo energético más justo, sostenible y eficiente. La articulación con otros programas y la adecuación normativa serán esenciales para el éxito de esta iniciativa.
En suma, el Decreto 0972 de 2025 configura un paso decisivo en el camino hacia la transición energética en Colombia, con un enfoque social que busca mejorar la calidad de vida y promover la equidad energética para los sectores más vulnerables. Esta política representa una oportunidad para que el país avance hacia un futuro energético más limpio, inclusivo y sostenible, beneficiando tanto al medio ambiente como a la economía de los hogares de menores ingresos.