Contexto y emisión de la Resolución 000757 de 2025
La Resolución 000757 de 2025 fue emitida por la Unidad de Planeación Minero Energético (UPME) el 5 de septiembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.239 el 10 de septiembre del mismo año. Este acto administrativo se enmarca dentro de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto número 2121 de 2023 y responde a la necesidad de establecer un procedimiento claro y actualizado para la atención de las solicitudes de conexión de usuarios finales al Sistema Interconectado Nacional (SIN) y al Sistema de Redes Regionales (STR).
La resolución se fundamenta en diversas disposiciones constitucionales y legales, tales como los artículos 334 y 365 de la Constitución Política, que establecen la responsabilidad del Estado en la dirección de la economía y la prestación eficiente de los servicios públicos. Además, se soporta en la Ley 142 de 1994, que regula los servicios públicos domiciliarios, y la Ley 143 de 1994, que regula el sector eléctrico, estableciendo como objetivo estatal el abastecimiento eficiente, seguro y confiable de energía eléctrica.
Objetivo y ámbito de aplicación
El propósito central de la resolución es determinar el procedimiento para tramitar y resolver las solicitudes de conexión definitiva y temporal de usuarios finales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021, modificada por la Resolución CREG 101 020 de 2023. Se aplica específicamente a los proyectos de conexión definitiva y temporal de usuarios finales al Sistema Interconectado Nacional y al Sistema de Redes Regionales.
Este procedimiento busca facilitar la asignación de capacidad de transporte, garantizando que los proyectos de conexión cumplan con los requisitos técnicos y operativos necesarios para asegurar la calidad y confiabilidad del servicio eléctrico. Asimismo, establece mecanismos claros para la recepción, revisión, evaluación y aprobación o rechazo de las solicitudes, promoviendo la transparencia y la seguridad jurídica de los interesados.
Destinatarios y relevancia
La resolución está dirigida principalmente a los usuarios finales que requieren conectarse al sistema eléctrico nacional, incluyendo tanto proyectos de conexión definitiva como temporal. Este grupo es relevante porque representa la demanda final de energía, cuyo acceso y conexión eficiente es fundamental para el desarrollo económico y social del país.
También involucra a los transportadores del sistema eléctrico, quienes deben emitir comentarios técnicos y evaluar la factibilidad de las conexiones solicitadas, así como a la UPME, que actúa como la entidad responsable de recibir, evaluar y emitir conceptos sobre las solicitudes.
Principales disposiciones y procedimiento establecido
La resolución establece un procedimiento detallado que se desarrolla en varias etapas:
- Recepción de solicitudes: Las solicitudes de conexión definitiva deben presentarse en tres ciclos anuales, con fechas establecidas para recepción y emisión del concepto de conexión. Las solicitudes fuera de estos plazos no serán consideradas, salvo que se presenten en ciclos posteriores. En cambio, las solicitudes de conexión temporal pueden radicarse en cualquier momento.
- Revisión de completitud: La UPME verifica en un plazo de diez días hábiles que la documentación requerida esté completa. En caso contrario, hace un único requerimiento para ajustes o aclaraciones, con un plazo improrrogable de diez días para atenderlo.
- Comentarios del transportador: El transportador dispone de veinte días hábiles para manifestar la factibilidad técnica de la conexión, posibles limitaciones, capacidad disponible y otros aspectos relevantes. La falta de respuesta se interpreta como conformidad con los estudios.
- Evaluación de la solicitud: La UPME evalúa la solicitud con base en el Código de Redes, garantizando criterios de seguridad, calidad y confiabilidad. Puede solicitar aclaraciones adicionales tanto al transportador como al interesado.
- Emisión del concepto: Se emite un concepto de aprobación o no aprobación dentro del plazo establecido. Contra esta decisión proceden los recursos administrativos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Aceptación de la capacidad asignada: El interesado debe informar su aceptación en un plazo máximo de dos meses desde la firmeza del concepto, junto con los documentos requeridos, incluyendo garantías y cronogramas.
Además, la resolución regula expresamente las conexiones temporales, permitiendo su solicitud en cualquier momento bajo condiciones específicas, como retrasos en obras condicionantes o disponibilidad temporal de capacidad en un punto de conexión. La conexión temporal tiene un límite máximo de doce meses y su aprobación no modifica la fecha oficial de puesta en operación del proyecto.
Base legal y derogatoria
La resolución se fundamenta en múltiples normas, entre ellas el Decreto 2121 de 2023, la Ley 142 de 1994, la Ley 143 de 1994, las resoluciones CREG 075 de 2021 y CREG 101 020 de 2023, y el Decreto 1403 de 2024. Además, incorpora lineamientos del Ministerio de Minas y Energía y cumple con las funciones delegadas a la UPME para la planificación y asignación de capacidad en el sector energético.
La Resolución 000757 de 2025 deroga expresamente la Resolución UPME 1041 de 2024, salvo en lo relativo al régimen de transición para solicitudes ya en trámite, las cuales seguirán aplicando la normativa anterior hasta la aceptación de la capacidad, momento en que se regirán por el nuevo procedimiento.
Impacto potencial
Esta resolución representa un avance significativo en la regulación del proceso de conexión de usuarios finales al sistema eléctrico colombiano. Al establecer un procedimiento claro, con plazos definidos y requisitos precisos, contribuye a la seguridad jurídica y previsibilidad para los interesados, facilitando la planeación y desarrollo de proyectos de demanda energética.
La inclusión de disposiciones específicas para conexiones temporales responde a la dinámica real de los proyectos que pueden enfrentar retrasos o requerir uso provisional de capacidad, ofreciendo flexibilidad sin comprometer la operación segura del sistema.
Asimismo, la participación activa del transportador en la evaluación técnica fortalece la coordinación entre actores, mientras que la UPME mantiene su rol como garante del cumplimiento normativo y la eficiencia en la asignación de capacidad.
En conjunto, estas medidas contribuyen a mejorar la calidad y continuidad del servicio público de energía, en línea con los objetivos constitucionales y legales del Estado colombiano.
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Para consultar la Resolución 000757 de 2025 en su texto completo, visite el Diario Oficial No. 53.239 de 10 de septiembre de 2025 o la página oficial de la Unidad de Planeación Minero Energético.