La Corte Suprema confirma rechazo a recurso extraordinario de revisión en proceso de pertenencia
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:32:30
Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, mediante un auto que resolvió un recurso de súplica interpuesto contra un proveído de rechazo a la demanda de sustentación del recurso extraordinario de revisión. Este recurso fue presentado contra la sentencia emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que confirmó una decisión de primera instancia sobre un proceso de pertenencia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso de pertenencia se inició en 2006 contra la propietaria del inmueble mayor denominado con matrícula inmobiliaria específica. La demanda buscaba declarar la adquisición de dominio por prescripción extraordinaria sobre viviendas de interés social integradas al predio. En 2012, la propietaria vendió parcialmente el inmueble, constituyendo una garantía hipotecaria a favor del recurrente, que fue inscrita en 2013, seis años después del inicio del proceso.
En primera instancia, se profirió sentencia que accedió a las pretensiones de la demanda, pero el Tribunal Superior declaró la nulidad de lo actuado desde el edicto emplazatorio por insuficiencias en la notificación y ordenó repetirlo. Finalmente, en 2022, el Tribunal Superior confirmó la decisión favorable a los demandantes y ordenó la cancelación de las anotaciones de venta e hipoteca inscritas en el folio de matrícula.
El recurrente alegó como causal de revisión la falta de notificación o emplazamiento en el proceso, sustentando que no fue vinculado oportunamente y que, por ende, no pudo ejercer su derecho de defensa, lo cual vulneraría el debido proceso.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Sala recordó que el recurso extraordinario de revisión es un mecanismo excepcional y restrictivo, procedente únicamente contra sentencias ejecutoriadas y por motivos taxativamente establecidos, como lo dispone el artículo 355 del Código General del Proceso. Su propósito es corregir vicios graves que afecten la cosa juzgada y el orden público jurídico.
En relación con la causal séptima del artículo 355, que contempla la falta de notificación o emplazamiento, la Corte enfatizó que para su procedencia es indispensable que el recurrente haya tenido la calidad de parte demandada o litisconsorte necesario y que dicha nulidad no haya sido subsanada.
En el caso analizado, se evidenció que al momento de iniciar el proceso de pertenencia, el recurrente no tenía vínculo jurídico con el inmueble, pues la hipoteca que constituía su garantía se inscribió seis años después. Por tanto, no existía obligación legal de vincularlo en la demanda inicial. Además, la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria dio publicidad al proceso, lo que implica que cualquier tercero que adquiriera derechos posteriores tenía conocimiento del litigio.
Aun cuando se reconociera una posible nulidad por falta de notificación, esta se consideró convalidada, dado que el recurrente tuvo conocimiento del proceso y decidió no intervenir durante más de una década, lo que implica aceptación tácita y renuncia al reclamo.
Finalmente, la Corte descartó que el recurso extraordinario de revisión pueda servir para reabrir debates sustanciales ya resueltos en las instancias ordinarias o para cuestionar decisiones sobre la cancelación de anotaciones registrales que corresponden a efectos propios del fallo de pertenencia.
Decisión
En consecuencia, la Sala confirmó el auto que rechazó la demanda de sustentación del recurso extraordinario de revisión. Asimismo, decidió abstenerse de imponer condena en costas al recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 365 del Código General del Proceso, dado que no se consideraron causadas. Esta decisión reafirma la rigurosidad en la aplicación de los recursos extraordinarios y la protección del debido proceso en materia de litigios sobre propiedad inmueble, garantizando la estabilidad jurídica de las sentencias que declaran la pertenencia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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