Corte Suprema revoca auto que declaró desistimiento tácito en recurso extraordinario de revisión en proceso de restitución de tierras
Corte Suprema revoca auto que declaró desistimiento tácito en recurso extraordinario de revisión en proceso de restitución de tierras
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:33:12
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en el marco del recurso de súplica contra un auto de terminación por desistimiento tácito relacionado con un recurso extraordinario de revisión. Este recurso fue presentado por una sociedad mercantil frente a una sentencia previa emitida por un juzgado especializado en restitución de tierras. La decisión fue adoptada en segunda instancia y en sede de casación.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad impugnante interpuso un recurso extraordinario de revisión con base en la causal séptima contra una sentencia dictada en 2021 por un juzgado civil especializado en restitución de tierras. En 2024, la magistrada sustanciadora admitió la demanda y ordenó la notificación personal a todos los intervinientes del proceso original para sustentar el recurso. Se notificó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), pero la recurrente no cumplió adecuadamente la obligación de notificar a los demás intervinientes dentro del plazo otorgado, lo que motivó la declaración de desistimiento tácito mediante un auto de febrero de 2025.
El recurso de súplica fue interpuesto por la sociedad recurrente, alegando que sí cumplió con la notificación exigida, y argumentando que las comunicaciones enviadas respetaron los requisitos legales, en particular los previstos en el artículo 291 del Código General del Proceso y el artículo 8 de la Ley 2213 de 2024.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Sala realizó un análisis detallado y precisó que existe una diferencia fundamental entre el citatorio previsto en el artículo 291 del Código General del Proceso y la notificación personal mediante medios digitales regulada en la Ley 2213 de 2024. El citatorio es una invitación formal para que el destinatario comparezca a recibir la notificación, pero no sustituye la notificación personal ni produce efectos jurídicos equivalentes.
Se constató que las comunicaciones enviadas omitieron requisitos legales esenciales, como informar al destinatario sobre el término para comparecer a la notificación personal, y que algunas notificaciones se dirigieron erróneamente a la representación que ya había cesado. En consecuencia, la carga procesal de notificar a todas las partes no se completó, pero sí se evidenció un esfuerzo genuino y verificable de la recurrente para cumplir con esta obligación.
El análisis jurisprudencial recordó que el desistimiento tácito requiere que no se produzca ninguna actuación idónea para interrumpir el término legal. Solo actos procesales que sean aptos y apropiados para impulsar el proceso pueden interrumpir el cómputo del término. En este caso, las gestiones relacionadas con el envío de citatorios y la presentación de constancias postales fueron consideradas actuaciones idóneas que interrumpieron el término del requerimiento judicial, impidiendo así la configuración del desistimiento tácito.
Decisión y alcance
Por lo anterior, la Corte Suprema revocó el auto que declaró la terminación del trámite por desistimiento tácito, ordenando que el término de treinta días para cumplir la carga procesal se reanude a partir de la notificación de esta providencia. Se advirtió que la parte recurrente debe continuar con las gestiones necesarias para notificar personalmente a todos los intervinientes pendientes, observando estrictamente los requisitos normativos vigentes.
La decisión fue adoptada sin costas, dada la prosperidad del recurso, y reafirma la importancia de que las actuaciones procesales, aunque imperfectas, sean valoradas en su conjunto para garantizar el impulso efectivo del proceso y el respeto al debido proceso en materia de restitución de tierras.
Con esta resolución, la Corte Suprema enfatiza la necesidad de equilibrar la rigurosidad procesal con la realidad práctica de las actuaciones judiciales, asegurando que los derechos de las partes involucradas sean debidamente protegidos y que los procesos de restitución de tierras continúen su curso conforme a la ley y la justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.