Corte Suprema resuelve conflicto de competencia en acción de petición de herencia involucrando menores de edad
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:34:38
Contexto y tribunal que conoce la providencia
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia y en calidad de superior funcional común, para resolver un conflicto de competencia entre dos juzgados de familia de diferentes distritos judiciales: el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Oralidad de Ocaña y el Juzgado Primero de Familia de Valledupar.
Antecedentes fácticos y procesales
Menores de edad, en ejercicio del derecho de representación de su fallecido padre, iniciaron una acción de petición de herencia contra las herederas de su abuelo, respecto a cinco bienes inmuebles, dos de los cuales están ubicados en el municipio de El Carmen, Norte de Santander. La demanda fue inicialmente presentada ante el Juzgado de Ocaña, basado en el domicilio de los representados y la localización de algunos bienes.
El Juzgado de Ocaña remitió el caso al juzgado de Valledupar, argumentando que los bienes no pertenecían a su circunscripción territorial. Sin embargo, el juzgado en Valledupar rechazó la competencia y promovió el conflicto negativo, sosteniendo que los inmuebles ubicados en El Carmen corresponden al circuito judicial de Ocaña, y que los menores tienen domicilio en el corregimiento de Guamalito, parte del mismo circuito.
Consideraciones jurídicas de la Corte
La Corte Suprema recordó que, conforme al artículo 28 del Código General del Proceso, la regla general de competencia territorial se basa en el domicilio del demandado, pero que existen excepciones para procesos en los que estén involucrados menores de edad. En particular, el inciso 2 del numeral 2 del mismo artículo establece un fuero privativo para asuntos relacionados con menores en procesos como alimentos, custodia y otros, asignando competencia al juez del domicilio o residencia del niño.
Si bien la acción de petición de herencia no está expresamente mencionada en la norma, la Corte ha extendido esta prerrogativa a todos los procesos donde los menores son parte, en virtud de la prevalencia de sus derechos constitucionales y legales, incluidos los principios contenidos en la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia).
El interés superior del niño implica que los procesos judiciales en los que estén involucrados deben adelantarse en su lugar de residencia para facilitar su acceso a la justicia y evitar gastos y dificultades innecesarias. Esta interpretación se ha consolidado en jurisprudencia previa de la misma Corte.
Aplicando estos criterios, la Sala concluyó que el Juzgado de Ocaña es el competente para conocer la acción de petición de herencia, dado que los menores demandantes residen en el circuito judicial de Ocaña y los bienes objeto del litigio se encuentran en dicho territorio.
Decisión final
En consecuencia, la Corte Suprema resolvió enviar el expediente al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Oralidad de Ocaña para que continúe el trámite del proceso. Además, ordenó informar al juzgado de Valledupar sobre esta decisión, remitiendo copia de la providencia.
Esta resolución reafirma el compromiso del sistema judicial con la protección integral de los derechos de los menores de edad y la correcta delimitación de la competencia territorial en casos que les afectan directamente, asegurando un acceso efectivo a la justicia en condiciones favorables para este grupo vulnerable. De esta manera, se fortalece el respeto por los derechos fundamentales de los niños y adolescentes en el ámbito judicial, garantizando que sus procesos se desarrollen en entornos que favorezcan su bienestar y protección.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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