Corte Suprema resuelve conflicto de competencia entre juzgados de familia de Duitama y Tunja
Corte Suprema resuelve conflicto de competencia entre juzgados de familia de Duitama y Tunja
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:34:57
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial analizada corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de su función como superior funcional común para resolver un conflicto de competencia entre dos juzgados de familia ubicados en distintas jurisdicciones: el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama y el Juzgado Tercero de Familia de Tunja. La decisión se dictó en segunda instancia, con base en los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 1285 de 2009.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso en cuestión fue iniciado ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, donde se promovió una demanda para declarar la existencia de unión marital de hecho y ordenar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre las partes involucradas. El actor fundamentó la competencia del juzgado en la naturaleza del proceso y el domicilio de las partes.
Tras la admisión de la demanda y el incumplimiento en la contestación por parte de la demandada, el juzgado decretó pruebas y fijó audiencia. Durante la diligencia, el juez advirtió que el último domicilio común de la pareja correspondía a la jurisdicción del Juzgado Tercero de Familia de Tunja, por lo que remitió el proceso a dicho juzgado. No obstante, este último rehusó asumir la competencia y suscitó la colisión negativa, argumentando que el juzgado inicial debía continuar conociendo del proceso conforme al principio de perpetuatio jurisdictionis, debido a la falta de oposición o excepción oportuna por parte de los intervinientes.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Corte Suprema recordó que el Código General del Proceso establece criterios claros para atribuir competencia judicial. El artículo 28 dispone que, en general, la competencia territorial se asigna al juez del domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario. Para procesos como los de declaración de unión marital de hecho y liquidación patrimonial, se contempla un criterio concurrente que permite al demandante elegir entre el domicilio del demandado o el último domicilio común anterior, siempre que lo conserve.
El tribunal enfatizó que corresponde al actor señalar expresamente la competencia elegida al presentar la demanda y al juez receptor examinar la viabilidad de dicha competencia. Si el juez advierte su incompetencia antes de admitir la demanda, debe remitirla al juez competente. Sin embargo, si el juez acepta la demanda y no se impugna oportunamente la competencia, esta queda prorrogada según el principio de perpetuatio jurisdictionis, impidiendo que el juez se aparte del conocimiento del proceso unilateralmente.
En el caso concreto, la falta de competencia alegada por el juez de Duitama se basó en el factor objetivo territorial, el cual es prorrogable y debe ser objetado en tiempo oportuno. Al no haberse presentado tal excepción, la competencia quedó consolidada en el juzgado inicial. La Corte concluyó que, pese a que el último domicilio común fue en Tunja, la competencia debe mantenerse en Duitama, garantizando así la estabilidad procesal y la celeridad.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Corte Suprema resolvió declarar competente al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama para continuar conociendo del proceso relativo a la unión marital de hecho y la liquidación patrimonial. Se ordenó remitir el expediente digital a dicho juzgado y comunicar la decisión al juzgado de Tunja para efectos de la coordinación jurisdiccional correspondiente.
Esta providencia pone de relieve la importancia del principio de perpetuatio jurisdictionis y la correcta aplicación de las normas procesales para evitar dilaciones y conflictos jurisdiccionales, asegurando así la eficacia y seguridad jurídica en los procesos de familia. Con esta decisión, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se promueve el respeto por las reglas de competencia, beneficiando a las partes involucradas y al ordenamiento jurídico en general.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.