Corte Suprema de Justicia resuelve conflicto de competencia entre juzgados municipales por proceso ejecutivo bancario
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:35:37
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión se trata de un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en el ejercicio de su función como instancia de revisión de conflictos de competencia entre juzgados de distinto distrito judicial. El asunto se originó en un proceso ejecutivo iniciado por una entidad bancaria contra un demandado, en el que surgió una controversia sobre qué juzgado tenía competencia territorial para conocer el caso.
Antecedentes fácticos y procesales
El banco presentó una demanda ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fundación, aduciendo que este era competente por ser el lugar de domicilio del demandado y el sitio de cumplimiento de la obligación contenida en un pagaré. Tras la admisión de la demanda, el juzgado libró mandamiento de pago. Posteriormente, el demandado interpuso un recurso de reposición contra dicho mandamiento, alegando falta de competencia del juzgado por estar domiciliado en el municipio de El Copey.
Sin embargo, este recurso fue presentado de manera extemporánea, superado el plazo legal de tres días desde la notificación. Además, el banco solicitó la corrección de la dirección del demandado en la demanda, reconociendo que había consignado erróneamente el domicilio en Fundación cuando realmente se encontraba en El Copey, aunque insistió en que el Juzgado de Fundación debía conservar competencia con base en el lugar de cumplimiento de la obligación.
Ante esta situación, el Juzgado de Fundación decidió apartarse del conocimiento del asunto, invocando la supuesta incompetencia territorial, y remitió el expediente al Juzgado de El Copey. Este último, a su vez, consideró que no le correspondía conocer el proceso y planteó el conflicto de competencia ante la Corte Suprema de Justicia.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala de Casación Civil recordó que la competencia territorial, en procesos contenciosos, se rige por el artículo 28 del Código General del Proceso, que establece como regla general la competencia del juez del domicilio del demandado (numeral 1º), salvo excepciones como la competencia por el lugar de cumplimiento de la obligación en procesos ejecutivos (numeral 3º).
En este caso, la parte demandante inicialmente eligió el Juzgado de Fundación como competente basándose en el domicilio del demandado consignado en la demanda, además del lugar de cumplimiento de la obligación. No obstante, tras la notificación, el demandado alegó domicilio en El Copey, pero lo hizo fuera del término legal para controvertir la competencia.
La Sala enfatizó que los términos para proponer excepciones de incompetencia son perentorios e improrrogables, y que la falta de objeción en tiempo oportuno implica la consolidación de la competencia del juez inicialmente designado, conforme al principio de perpetuatio jurisdictionis. Esto significa que, aunque posteriormente cambien las circunstancias, la competencia no se modifica.
Por último, la Sala destacó que el juzgado de Fundación también es competente por ser el lugar de cumplimiento de la obligación objeto del proceso ejecutivo, aspecto que refuerza su competencia.
Decisión final
Con base en lo anterior, la Corte Suprema de Justicia resolvió que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fundación es competente para conocer el proceso ejecutivo bancario en cuestión. Ordenó notificar esta decisión al Juzgado de El Copey y remitir el expediente al juzgado competente para el trámite correspondiente.
Esta providencia reafirma la importancia de la oportunidad en la impugnación de la competencia territorial y la aplicación del principio de perpetuatio jurisdictionis, garantizando la seguridad jurídica en la administración de justicia. De esta manera, se fortalece la certeza procesal y se evitan dilaciones innecesarias en los procesos judiciales, contribuyendo a una administración de justicia más eficiente y previsible para las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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