Contexto y tribunal encargado de la decisión
El conflicto de competencia se presentó entre dos juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple, ubicados en los distritos judiciales de Cartagena y Riohacha, respectivamente. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia fue la instancia encargada de resolver esta controversia, conforme a lo establecido en el artículo 139 del Código General del Proceso (CGP) y la Ley 270 de 1996, modificada por la Ley 1285 de 2009.
Antecedentes fácticos y procesales
Una entidad financiera interpuso una demanda ejecutiva en el Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cartagena, solicitando un mandamiento ejecutivo de pago basado en un pagaré. En la demanda, la parte actora señaló como domicilio del demandado una dirección en Cartagena y eligió expresamente este juzgado para conocer del proceso.
Sin embargo, el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cartagena rechazó la demanda por considerar que el domicilio del demandado correspondía a Riohacha y, por ende, la competencia recaía en el juzgado municipal de esa ciudad. Por su parte, el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Riohacha también negó competencia y planteó el conflicto que fue elevado a la Corte Suprema para su resolución.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Corte Suprema recordó que en materia de competencia territorial, el artículo 28 del CGP establece como regla general que el juez competente es el del domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario. Además, para procesos ejecutivos basados en títulos ejecutivos, puede ser competente también el juez del lugar de cumplimiento de la obligación.
En este caso, la Sala determinó que el domicilio real del demandado —entendido como el lugar de residencia con ánimo de permanencia— era Cartagena, conforme a lo indicado en la demanda y la elección del juzgado hecha por la parte actora. Se aclaró que el lugar para recibir notificaciones puede diferir del domicilio, por lo que la dirección utilizada para notificaciones en Riohacha no era determinante para definir la competencia.
Con base en estos elementos, la Corte concluyó que el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cartagena es competente para conocer el proceso ejecutivo en cuestión.
Decisión adoptada
El auto emitido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia resolvió:
- Declarar competente al Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cartagena para conocer del proceso ejecutivo.
- Notificar la decisión al Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Riohacha.
- Ordenar la remisión del expediente al juzgado competente para la continuación del trámite judicial.
Esta resolución destaca la importancia de distinguir entre domicilio procesal y lugar de notificaciones, así como el respeto a la elección de competencia realizada por la parte demandante, en concordancia con la normativa procesal aplicable. Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma la correcta aplicación de las normas procesales que garantizan la adecuada administración de justicia y la seguridad jurídica en los procesos ejecutivos.