Corte Suprema de Justicia resuelve conflicto de competencia sobre sociedad de hecho en Antioquia
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:36:59
Contexto y antecedentes del conflicto
La providencia judicial resuelve un conflicto de competencia surgido entre dos juzgados civiles de Antioquia: el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Yarumal. El litigio se originó a partir de una demanda presentada para que se declare la existencia, disolución y liquidación de una sociedad de hecho. La parte actora inicialmente señaló que la competencia correspondía al Juzgado Civil de Bello, argumentando que el domicilio de la sociedad y la vecindad de las partes se encontraban en dicho municipio.
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello inadmitió la demanda inicialmente por falta de claridad sobre el domicilio de la sociedad, solicitando que se precisara este aspecto conforme al artículo 28 del Código General del Proceso (CGP). Posteriormente, la parte demandante indicó que el domicilio social estaba en Bello, Antioquia. Sin embargo, el juzgado rechazó la demanda por falta de competencia, basándose en que no se aportaron pruebas suficientes para acreditar dicho domicilio y considerando que el contrato privado de constitución de la sociedad fue firmado en una notaría de Yarumal, lo que indicaba la competencia del juzgado de ese municipio.
Por su parte, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Yarumal manifestó que no le correspondía asumir el proceso y promovió el conflicto de competencia ante la Corte Suprema de Justicia, argumentando que el lugar de constitución de la sociedad no puede equipararse necesariamente con su domicilio principal, que debe determinarse por el lugar donde se desarrollaron las operaciones sociales.
Consideraciones jurídicas fundamentales
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural recordó que la competencia territorial en procesos contenciosos se determina principalmente por el domicilio del demandado (artículo 28, numeral 1 del CGP), salvo disposiciones específicas. En los procesos relacionados con controversias societarias, incluyendo las sociedades de hecho, el numeral 4 del mismo artículo establece que la competencia corresponde al juez del domicilio principal de la sociedad.
El auto enfatiza que el domicilio de la sociedad de hecho debe deducirse del lugar donde se desarrolló la actividad social, no del lugar de constitución formal o de la firma del contrato. Se aclara además que la intervención judicial en sociedades de hecho busca reconocer su existencia en estado de disolución, sin conferir personalidad jurídica ni continuidad legal, conforme a los artículos 498 y 499 del Código de Comercio.
En el caso concreto, una vez confirmado por la parte actora que el domicilio principal de la sociedad de hecho se encuentra en Bello, Antioquia, la Corte Suprema declaró competente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello para conocer el proceso.
Decisión y efectos procesales
El auto de la Corte Suprema de Justicia declara formalmente la competencia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello para conocer el proceso de declaración de existencia, disolución y liquidación de la sociedad de hecho. Se ordena notificar la providencia al Juzgado Primero Civil del Circuito de Yarumal y remitir el expediente al juzgado competente para la continuación del trámite.
Esta decisión reafirma el criterio jurisprudencial sobre la determinación del domicilio social en sociedades de hecho y la aplicación del fuero exclusivo para controversias societarias, garantizando la correcta asignación de la competencia judicial en procesos de esta naturaleza. Con esta resolución, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve la adecuada administración de justicia en asuntos societarios en Antioquia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Civil
No se encontraron sugerencias
Corte Suprema de Justicia resuelve conflicto de competencia sobre sociedad de hecho en Antioquia