Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Corte Suprema de Justicia resuelve conflicto de competencia sobre sociedad de hecho en Antioquia

Proviene de: Sentencias

12 de septiembre de 2025 22:36:59

Contexto y antecedentes del conflicto

La providencia judicial resuelve un conflicto de competencia surgido entre dos juzgados civiles de Antioquia: el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Yarumal. El litigio se originó a partir de una demanda presentada para que se declare la existencia, disolución y liquidación de una sociedad de hecho. La parte actora inicialmente señaló que la competencia correspondía al Juzgado Civil de Bello, argumentando que el domicilio de la sociedad y la vecindad de las partes se encontraban en dicho municipio. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello inadmitió la demanda inicialmente por falta de claridad sobre el domicilio de la sociedad, solicitando que se precisara este aspecto conforme al artículo 28 del Código General del Proceso (CGP). Posteriormente, la parte demandante indicó que el domicilio social estaba en Bello, Antioquia. Sin embargo, el juzgado rechazó la demanda por falta de competencia, basándose en que no se aportaron pruebas suficientes para acreditar dicho domicilio y considerando que el contrato privado de constitución de la sociedad fue firmado en una notaría de Yarumal, lo que indicaba la competencia del juzgado de ese municipio. Por su parte, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Yarumal manifestó que no le correspondía asumir el proceso y promovió el conflicto de competencia ante la Corte Suprema de Justicia, argumentando que el lugar de constitución de la sociedad no puede equipararse necesariamente con su domicilio principal, que debe determinarse por el lugar donde se desarrollaron las operaciones sociales.

Consideraciones jurídicas fundamentales

La Sala...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Civil

No se encontraron sugerencias