Corte Suprema de Justicia resuelve conflicto de competencia entre juzgados sobre prescripción de prenda en proceso declarativo
Corte Suprema de Justicia resuelve conflicto de competencia entre juzgados sobre prescripción de prenda en proceso declarativo
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:37:19
Antecedentes del caso
Un proceso declarativo de prescripción extintiva de prenda fue iniciado en el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas de Buenaventura, Valle del Cauca, por un demandante que solicitó que se declare la prescripción sobre un bien de su propiedad. La parte actora fundamentó la competencia de dicho juzgado en el domicilio del demandante y en el lugar donde se encuentra el bien gravado.
Sin embargo, el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Buenaventura, mediante auto, rechazó la demanda por falta de competencia, aduciendo que el domicilio de la entidad demandada se encuentra en el municipio de Yumbo, Valle, conforme al numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso (CGP).
Por su parte, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Yumbo manifestó que no le correspondía conocer del asunto y planteó el conflicto de competencia ante la Corte Suprema de Justicia. En su argumentación destacó que el certificado de existencia y representación legal de la entidad demandada indicaba como domicilio principal la ciudad de Buenaventura, con dirección para notificaciones en Yumbo, además de una sede principal en Cali.
Consideraciones jurídicas
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia fue llamada a resolver el conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de distintos distritos judiciales, conforme a los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 1285 de 2009.
Para determinar la competencia territorial, la Corte recordó que la norma general, prevista en el numeral 1º del artículo 28 del CGP, establece que es competente el juez del domicilio del demandado. No obstante, existe una excepción en el numeral 7º, que asigna competencia privativa al juez del lugar donde se ubiquen los bienes cuando se ejerciten derechos reales, como en casos de gravámenes prendarios.
No obstante, la Sala precisó que en este caso no se estaba ejerciendo el derecho real accesorio de prenda, sino que la demanda estaba dirigida a la cancelación de dicha garantía. Basándose en jurisprudencia previa, la Corte señaló que la pretensión de cancelación no implica el ejercicio del derecho real por parte del titular, sino que corresponde al propietario solicitar la extinción de la garantía.
Por tanto, el numeral 7º del artículo 28 no resultaba aplicable para determinar la competencia. En consecuencia, prevalecía la regla general del domicilio del demandado, que, según el certificado aportado, corresponde a la ciudad de Buenaventura.
Decisión final
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia declaró competente al Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Buenaventura para conocer del proceso declarativo de prescripción extintiva de prenda.
Además, ordenó notificar esta providencia al Juzgado Segundo Civil Municipal de Yumbo y remitir el expediente al juzgado competente para la continuación del trámite judicial.
Esta decisión reafirma la importancia de la correcta interpretación de las reglas de competencia territorial, en particular la distinción entre el ejercicio de derechos reales y las pretensiones dirigidas a la cancelación de garantías reales accesorias en materia civil. Con esta resolución, la Corte Suprema establece un precedente relevante para casos similares, garantizando seguridad jurídica y claridad en la asignación de competencia judicial en procesos relacionados con derechos reales y su extinción.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.