Corte Suprema de Justicia define competencia territorial en proceso ejecutivo contra entidad pública nacional
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:37:57
Contexto y antecedentes del conflicto
La providencia judicial en análisis corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, con fecha 28 de agosto de 2025. El caso surgió a raíz de un conflicto de competencia entre el Juzgado Sexto Civil Municipal de Barrancabermeja (Santander) y el Juzgado Sesenta y Cuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, en relación con un proceso ejecutivo iniciado por una entidad financiera de economía mixta del orden nacional contra un demandado.
La entidad actora presentó la demanda ante el juzgado de Barrancabermeja, alegando competencia territorial debido a que posee una agencia en dicho municipio, lugar donde se pactó el cumplimiento de la obligación y donde se encuentra el domicilio del demandado. Sin embargo, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Barrancabermeja rechazó la demanda por falta de competencia, argumentando que el domicilio principal de la entidad está en Bogotá, por lo que el proceso debía tramitarse allí.
Por su parte, el Juzgado Sesenta y Cuatro de Bogotá manifestó que no era competente para conocer del proceso, promoviendo así el conflicto de competencia que fue remitido a la Corte Suprema de Justicia.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala recordó que la competencia territorial, según el artículo 28 del Código General del Proceso, se determina principalmente por el domicilio del demandado (numeral 1º) o por el lugar de cumplimiento de la obligación en procesos relacionados con títulos ejecutivos (numeral 3º). Además, para los procesos en los que sea parte una entidad pública o descentralizada, el juez competente será el del domicilio de la entidad (numeral 10º), y en asuntos vinculados a sucursales o agencias, también será competente el juez del lugar donde estas se encuentren (numeral 5º).
En este caso, la entidad financiera pública en cuestión, aunque tiene domicilio principal en Bogotá, cuenta con sucursales y agencias en todo el país. La controversia está ligada específicamente a la oficina ubicada en Barrancabermeja, lo que permite atribuir la competencia al juzgado de ese municipio conforme al fuero privativo previsto en la ley.
La Sala enfatizó que, en procesos ejecutivos que involucran títulos valor, el demandante puede elegir entre el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación para presentar la demanda. Cuando la parte demandante es una entidad pública, la competencia se radica en su domicilio principal o en el lugar donde se encuentra la sucursal relacionada con el litigio, sin que ello excluya la opción otorgada al actor procesal.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia declaró que el Juzgado Sexto Civil Municipal de Barrancabermeja es competente para conocer del proceso ejecutivo promovido por la entidad financiera pública nacional contra el demandado. Se ordenó notificar al juzgado de Bogotá y remitir el expediente para que continúe su trámite en la jurisdicción competente.
Esta decisión reitera la importancia del fuero privativo y las reglas específicas de competencia territorial aplicables a las entidades públicas, garantizando claridad y seguridad jurídica en la asignación de procesos judiciales relacionados con obligaciones derivadas de títulos ejecutivos y la actuación de dichas entidades en sus distintas sedes territoriales.
Con esta resolución, la Corte Suprema de Justicia reafirma su compromiso con la correcta aplicación del derecho procesal y la protección de los intereses de las entidades públicas, contribuyendo a una administración de justicia eficiente y coherente con el marco legal vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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