Corte Suprema define competencia en demanda de unión marital de hecho entre juzgados de distintos distritos judiciales
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:39:17
Antecedentes del caso y origen del conflicto de competencia
La controversia judicial comenzó cuando se presentó una demanda solicitando la declaración de existencia de unión marital de hecho, junto con la apertura y radicación de sucesión. La demanda fue inicialmente dirigida al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de un municipio en Santander, argumentando competencia por la ubicación de los bienes y el último domicilio común del fallecido.
El juzgado de familia inadmitió la demanda inicialmente para que se ajustaran las pretensiones, tras lo cual la parte actora retiró las pretensiones sucesorias y mantuvo únicamente la solicitud sobre la unión marital de hecho. A pesar de ello, el juzgado rechazó el conocimiento del asunto al determinar que ni el demandante ni el demandado tenían domicilio en su jurisdicción, y remitió el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito del municipio antioqueño, lugar donde reside el demandado.
Sin embargo, el juzgado antioqueño también se declaró incompetente tras verificar que el domicilio del demandado correspondía al municipio de Santander, devolviendo el expediente al juzgado de origen. Ante esta situación, el juzgado de Santander promovió el conflicto negativo de competencia que fue remitido a la Corte Suprema.
Consideraciones jurídicas sobre la competencia territorial
La Corte Suprema, en ejercicio de su competencia para resolver conflictos negativos de competencia entre juzgados de distintos distritos judiciales, basó su análisis en los artículos 139 del Código General del Proceso (C.G.P.) y 16 de la Ley 270 de 1996, modificada por la Ley 1285 de 2009.
El análisis jurídico se centró en el artículo 28 del C.G.P., que establece las reglas para determinar la competencia territorial en procesos contenciosos. La regla general indica que es competente el juez del domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario. Sin embargo, para demandas relacionadas con la declaración de unión marital de hecho, también puede ser competente el juez del último domicilio común, siempre que el demandante lo conserve.
En este caso, la Corte constató que el demandante no conserva el último domicilio común, por lo que no aplica la excepción prevista. Por lo tanto, la competencia debe definirse conforme al domicilio del demandado. Según la información procesal, el domicilio reconocido del demandado corresponde al municipio de Antioquia.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia declaró que el Juzgado Promiscuo del Circuito del municipio de Antioquia es el competente para conocer la demanda de declaración de unión marital de hecho.
El auto ordena notificar la decisión al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del municipio de Santander y remitir el expediente al juzgado competente para la continuidad del proceso. Además, se instruye librar los oficios correspondientes y dejar constancia de las actuaciones.
Este pronunciamiento es un ejemplo claro de la aplicación rigurosa de las normas procesales para la determinación de la competencia territorial, garantizando el adecuado avance del proceso y la tutela judicial efectiva en asuntos de familia con implicaciones patrimoniales y sucesorias. De esta manera, la Corte Suprema reafirma su rol fundamental en la armonización de criterios judiciales y en la protección de los derechos de las partes involucradas, asegurando que los procesos se adelanten en la jurisdicción correcta para evitar dilaciones y conflictos jurisdiccionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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