Corte Suprema de Justicia define competencia en demanda ejecutiva del Banco Agrario de Colombia S.A.
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:39:57
Contexto y antecedentes del caso
La Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, decidió un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sotaquirá, Boyacá, y el Juzgado Cincuenta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. La controversia surgió en un proceso ejecutivo instaurado por el Banco Agrario de Colombia S.A., entidad de naturaleza jurídica como sociedad de economía mixta del orden nacional, contra dos personas naturales. La demanda solicitaba el libramiento de un mandamiento de pago basado en un pagaré.
Inicialmente, la demanda fue asignada al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sotaquirá, Boyacá, con fundamento en el lugar de cumplimiento de la obligación. Sin embargo, este juzgado rechazó la demanda argumentando que, por la naturaleza jurídica del banco, el juez competente debía ser el del domicilio principal de la entidad en Bogotá, conforme al numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Por su parte, el Juzgado Cincuenta y Seis de Pequeñas Causas de Bogotá declinó su competencia y planteó la colisión negativa, considerando que el lugar de cumplimiento correspondía a Sotaquirá, lugar donde existe una sucursal del banco.
Consideraciones jurídicas principales
La Corte fundamentó su decisión en la naturaleza jurídica del Banco Agrario de Colombia S.A., que está sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, y en la aplicación del fuero personal previsto en el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Este numeral establece que, en procesos contenciosos en los que sea parte una entidad descentralizada por servicios, la competencia corresponde al juez del domicilio principal de dicha entidad, con prelación sobre otros criterios territoriales.
No obstante, la Corte recordó que las personas jurídicas de derecho público que adoptan la forma de sociedades comerciales pueden constituir sucursales o agencias, y el numeral 5 del mismo artículo 28 contempla que, en asuntos vinculados a dichas sucursales, serán competentes tanto el juez del domicilio principal como el de la sede secundaria.
En este caso, el Registro Único Empresarial y Social (RUES) confirmó la existencia de una agencia activa del Banco Agrario en Sotaquirá, Boyacá, lugar donde se pactó el pago de las obligaciones incorporadas en el pagaré objeto de la ejecución. Por ello, la Corte concluyó que el proceso está vinculado con dicha agencia y, en consecuencia, los juzgados competentes son tanto el del domicilio principal en Bogotá como el de la agencia en Sotaquirá.
Finalmente, la Corte determinó que el juicio debía adelantarse en Sotaquirá, Boyacá, considerando que allí se presentó la demanda y coincide con el domicilio de los demandados y el lugar de cumplimiento de la obligación, sin desconocer la prelación de competencia del domicilio principal.
Decisión y remisión del expediente
En mérito de lo expuesto, la Magistrada ponente de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural resolvió declarar competente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sotaquirá, Boyacá, para conocer la demanda ejecutiva. Se ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite correspondiente, notificando a la otra autoridad judicial involucrada y a la parte actora.
Esta decisión reafirma la interpretación jurisprudencial respecto a la competencia en procesos en los que intervienen entidades descentralizadas con sucursales, garantizando claridad y seguridad jurídica en la asignación territorial de los procesos. Con ello, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se asegura que los procesos se adelanten en la jurisdicción adecuada, respetando tanto la naturaleza jurídica de las partes como los criterios territoriales aplicables.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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