Corte Suprema define competencia en demanda ejecutiva contra entidad de economía mixta
Corte Suprema define competencia en demanda ejecutiva contra entidad de economía mixta
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:40:17
Contexto y antecedentes procesales
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, decidió un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Barbosa, Santander, y el Juzgado Cuarenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. La controversia surgió en el marco de una demanda ejecutiva interpuesta por una entidad de economía mixta del orden nacional contra una particular, con base en un pagaré.
La demanda fue inicialmente asignada al juzgado de Barbosa, municipio donde la entidad tiene una agencia y donde se pactó el pago de la obligación. Sin embargo, dicho juzgado rechazó la demanda argumentando que, por tratarse de una sociedad de economía mixta con domicilio principal en Bogotá, la competencia correspondía al juzgado de esta ciudad, conforme al numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso. Por su parte, el juzgado de Bogotá declinó competencia y planteó colisión negativa, sosteniendo que los juzgados de Barbosa, al ser el lugar de cumplimiento y sede de la agencia, eran competentes.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte recordó que la entidad demandante es una sociedad de economía mixta, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, con domicilio principal en Bogotá. Por ello, se aplican las directrices de la Sala en precedentes recientes y el fuero personal establecido en el numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso, que tiene prelación sobre otros factores de competencia territorial.
No obstante, la Corte enfatizó que estas sociedades pueden constituir sucursales o agencias, y que el artículo 28, numeral 5°, del Código General del Proceso establece que cuando un asunto esté vinculado a una sucursal o agencia, serán competentes, a prevención, tanto el juez del domicilio principal como el del lugar donde se encuentre la sede secundaria.
En el caso examinado, se constató que existía una agencia activa de la entidad en Barbosa y que el pagaré en cuestión fue pactado en ese municipio, por lo que el proceso guardaba relación directa con dicha agencia. Por tanto, la competencia era concurrente entre el juzgado de Barbosa y el de Bogotá.
La Sala reiteró que, aunque la regla general de competencia para entidades descentralizadas por servicios es privativa y asigna el conocimiento al juez del domicilio principal, la existencia de una agencia vinculada al asunto permite optar también por el juzgado del lugar donde se ubica dicha sede secundaria, conforme a lo previsto en el numeral 5° del artículo 28.
Finalmente, la Corte determinó que el proceso debía continuar en el juzgado de Barbosa, dado que allí se presentó la demanda y se encuentra la agencia vinculada al cumplimiento de la obligación, sin desconocer la competencia privativa del domicilio principal.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia declaró que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Barbosa, Santander, es competente para conocer del proceso ejecutivo promovido por la entidad de economía mixta del orden nacional. Ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite correspondiente, notificando la decisión tanto al juzgado de Bogotá como a la parte actora.
Esta providencia reafirma la interpretación de la normativa procesal sobre competencia en procesos que involucran entidades públicas con múltiples domicilios, resaltando la posibilidad de elección entre el domicilio principal y las agencias vinculadas al asunto, siempre dentro del marco legal vigente. De esta manera, se garantiza la efectividad y agilidad en la administración de justicia en casos similares, evitando dilaciones y conflictos jurisdiccionales innecesarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.