Corte Suprema resuelve conflicto de competencia territorial en demanda ejecutiva entre juzgados de Barranquilla y Bogotá
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:40:38
Contexto y tribunal
El conflicto de competencia fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, mediante un auto judicial fechado el 1° de septiembre de 2025. La controversia se originó entre dos juzgados de primera instancia especializados en Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, ubicados en las ciudades de Barranquilla y Bogotá, respectivamente.
Antecedentes del caso
Una sociedad demandante promovió una demanda ejecutiva contra una persona natural, solicitando el libramiento de mandamiento de pago con base en un pagaré. La acción se presentó inicialmente en Barranquilla, ciudad que fue señalada como domicilio del demandado en el escrito de demanda. Sin embargo, la dirección para notificaciones consignada en el proceso estaba ubicada en Bogotá.
El Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla rechazó la demanda por considerar que la dirección de notificación se encontraba fuera de los límites territoriales según un acuerdo del Consejo Seccional de la Judicatura. Posteriormente, el Juzgado Séptimo de la misma ciudad también declaró su incompetencia territorial, argumentando que la parte actora había elegido expresamente el domicilio del demandado en Bogotá, conforme al artículo 28 del Código General del Proceso. Por su parte, el Juzgado Setenta y Uno de Bogotá desistió de conocer el caso, planteando una colisión negativa de competencia.
Consideraciones jurídicas
La Corte Suprema recordó que el artículo 28 del Código General del Proceso establece dos reglas para definir la competencia territorial en procesos originados en negocios jurídicos o títulos ejecutivos: el juez del domicilio del demandado o el juez del lugar de cumplimiento de la obligación. Ambos fueros son concurrentes y la elección corresponde al actor, quien tiene potestad para decidir en cuál despacho presentar la demanda.
En el caso en cuestión, la parte demandante optó por el domicilio del demandado, ubicado en Barranquilla, como fundamento para la competencia territorial. La providencia aclara que esta elección debe ser respetada por los jueces y no puede ser desconocida.
Asimismo, la Corte hizo una distinción clara entre el domicilio del demandado y el lugar para recibir notificaciones, conceptos jurídicos distintos. El domicilio es el lugar de residencia acompañado del ánimo de permanencia, mientras que el lugar de notificaciones es solo un punto donde el demandado puede ser localizado para efectos procesales, lo cual no altera la competencia territorial.
Por consiguiente, aunque la dirección para notificaciones se encontraba en Bogotá, ello no cambia el domicilio real del demandado, que fue consignado en el escrito inicial como Barranquilla.
Decisión final
En consecuencia, la Corte Suprema declaró competente al Juzgado Séptimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla para conocer y continuar con el trámite de la demanda ejecutiva. Además, ordenó comunicar esta decisión al juzgado de Bogotá y a la parte actora.
Esta resolución reafirma la importancia de la potestad del demandante para escoger la competencia territorial entre los fueros concurrentes previstos en el Código General del Proceso y la distinción esencial entre domicilio y lugar de notificaciones en materia de competencia judicial.
Con esta decisión, se busca garantizar la correcta administración de justicia y evitar dilaciones procesales derivadas de conflictos de competencia territorial, protegiendo así los derechos de las partes involucradas y asegurando la eficiencia en el trámite judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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