La Corte Suprema resuelve conflicto de competencia sobre demanda ejecutiva presentada por entidad estatal
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:40:59
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial analizada corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su función para resolver un conflicto de competencia entre dos juzgados: el Juzgado Promiscuo Municipal de un municipio de Nariño y el Juzgado Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. La controversia surgió a partir de la asignación y continuación del trámite de una demanda ejecutiva presentada por una entidad estatal de economía mixta, cuyo domicilio principal se encuentra en Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inició con la presentación de una demanda ejecutiva por parte del Banco Agrario de Colombia S.A., dirigida contra una ciudadana, para exigir el pago de sumas de dinero contenidas en pagarés. La demanda fue inicialmente asignada al Juzgado Promiscuo Municipal del municipio de El Peñol, Nariño, debido a la invocación del lugar de cumplimiento de la obligación y los domicilios de las partes. Tras librar el mandamiento de pago, este juzgado decidió no continuar con el trámite, argumentando que la competencia correspondía al juez del domicilio principal de la entidad demandante, ubicado en Bogotá, conforme al numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso.
El expediente fue remitido al Juzgado Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, que a su vez declinó su competencia y planteó la colisón negativa, señalando que existía una agencia vinculada en El Peñol, lo que justificaría la competencia de los juzgados de esa municipalidad conforme al numeral 5 del artículo 28 del mismo código.
Consideraciones clave de la Corte
La Corte Suprema recordó que la entidad demandante es una sociedad de economía mixta, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, con domicilio principal en Bogotá. En este sentido, la Sala reiteró que el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso establece un fuero personal privativo para las entidades descentralizadas por servicios, que tiene prelación sobre otros factores de competencia territorial.
Asimismo, la Corte destacó que, aunque estas personas jurídicas pueden establecer sucursales o agencias, solo es competente el juez del domicilio principal y, de manera preventiva, el juez del domicilio de la sucursal o agencia cuando el asunto esté vinculado a esta última. En el caso concreto, se verificó en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) que en el municipio de El Peñol no existe sucursal ni agencia del Banco Agrario. Por tanto, el proceso no está vinculado a una sede diferente a la principal ni a la sucursal ubicada en otro municipio del mismo departamento.
Con base en lo anterior, la Sala concluyó que no procede atribuir competencia al juzgado de El Peñol, y que el proceso debe continuar en Bogotá, en atención al fuero subjetivo previsto en el numeral 10 del artículo 28. Además, se aclaró que la falta de competencia por este motivo es improrrogable y que la tramitación inicial en El Peñol no impedía declarar la incompetencia.
Decisión
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia declaró competente al Juzgado Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para conocer la demanda ejecutiva. Ordenó remitir el expediente a dicha autoridad para que continúe con el trámite procesal respectivo, notificando la decisión al juzgado inicial y a las partes involucradas.
Esta providencia reafirma la importancia del fuero subjetivo en los procesos contra entidades estatales descentralizadas y la correcta aplicación de las normas de competencia territorial en función de la naturaleza jurídica y el domicilio principal de las partes, garantizando así la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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