Contexto y antecedentes del caso
El conflicto de competencia surgió entre dos juzgados: uno municipal en el Cesar y otro de pequeñas causas en Bogotá, en relación con una demanda ejecutiva presentada por una entidad financiera estatal contra un demandado, basada en pagarés. La demanda fue inicialmente asignada al juzgado municipal, que declaró su falta de competencia argumentando que la acción debía tramitarse en el domicilio principal de la entidad financiera, ubicado en la capital del país. Por su parte, el juzgado de pequeñas causas no avocó conocimiento y planteó el conflicto a la Corte Suprema.
Fundamentos jurídicos y criterios de la Corte
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural analizó las disposiciones del artículo 28 del Código General del Proceso, que establece reglas específicas para determinar la competencia territorial en procesos contenciosos. Entre estas, destacan:
- Numeral 1º: regla general que asigna competencia al juez del domicilio del demandado.
- Numeral 3º: competencia también al juez del lugar de cumplimiento de la obligación en procesos originados en un negocio jurídico.
- Numeral 5º: en procesos contra personas jurídicas, competencia del juez del domicilio principal, pero también del juez del domicilio de sucursales o agencias cuando el asunto esté vinculado a estas.
- Numeral 10º: en procesos donde es parte una entidad pública o descentralizada, competencia privativa del juez del domicilio de dicha entidad.
La Corte recordó que la entidad financiera estatal en cuestión es una sociedad de economía mixta del orden nacional, con domicilio principal en Bogotá y con agencias activas en otros municipios. En este sentido, conforme a la jurisprudencia previa, la competencia puede recaer tanto en el juez...