La Corte Suprema define competencia en demanda ejecutiva entre Juzgados de Cali y Túquerres
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:41:38
Contexto y antecedentes del conflicto
La providencia en cuestión corresponde a un auto emitido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, máxima instancia judicial en el país. El conflicto de competencia surgió entre el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Túquerres (Nariño) en el marco de una demanda ejecutiva presentada por un banco cooperativo.
El banco promovió la demanda contra un deudor, solicitando un mandamiento de pago basado en un pagaré. Se atribuyó la competencia a los juzgados de Cali argumentando que el lugar de cumplimiento de la obligación era dicha ciudad, conforme al numeral 3º del artículo 28 del Código General del Proceso (CGP). Sin embargo, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cali rehusó la competencia debido a que el domicilio del demandado era en Túquerres, según el numeral 1º del mismo artículo. Posteriormente, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Túquerres también declinó su competencia y planteó una colisión negativa, señalando que la competencia debía entenderse conforme al lugar de cumplimiento de la obligación, haciendo referencia al numeral 3º del artículo 28 del CGP.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El artículo 28 del Código General del Proceso establece las reglas para determinar la competencia territorial. El numeral 1º señala la regla general: es competente el juez del domicilio del demandado en procesos contenciosos. Sin embargo, el numeral 3º establece que en procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos, también es competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones, y que la estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita.
La Corte Suprema recordó que estos dos fueros son concurrentes y ninguno prevalece sobre el otro. Por ello, la potestad de elección recae exclusivamente en el actor, quien puede optar por el juez del domicilio del demandado o por el juez del lugar de cumplimiento de la obligación. Esta elección debe respetarse por el servidor judicial ante quien se promueve la acción.
En el caso concreto, el actor fijó la competencia en Cali, basándose en el lugar de pago expresamente indicado en el pagaré, que señala que la obligación se cumpliría en las oficinas del banco ubicadas en esa ciudad. Por consiguiente, aunque el domicilio del demandado está en Túquerres, la elección del lugar de cumplimiento por parte del actor estableció la competencia en Cali.
Decisión y consecuencias procesales
En mérito de lo anterior, la Corte Suprema declaró competente al Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali para conocer y continuar con el trámite de la demanda ejecutiva. Asimismo, ordenó remitir el expediente a dicho juzgado y notificó lo resuelto tanto al juzgado de Túquerres como al demandante.
Con esta decisión se clarifica la aplicación práctica del artículo 28 del Código General del Proceso, especialmente en materia de competencia territorial en procesos ejecutivos basados en títulos valores. El auto de la Corte Suprema reafirma el principio de la potestad del actor para elegir el foro en demandas originadas en negocios jurídicos, respetando así el derecho procesal sustancial y la seguridad jurídica en la tramitación judicial, contribuyendo a una mayor certeza y eficiencia en el sistema judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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