Contexto y antecedentes del caso
El conflicto de competencia surgió entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Circasia, Quindío, y el Juzgado Diecisiete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. La entidad bancaria nacional promovió una demanda ejecutiva contra dos particulares, solicitando ordenar el pago de sumas contenidas en pagarés allegados como base de recaudo. En el escrito inicial, la entidad demandante señaló que la competencia correspondía a los jueces de Circasia, basándose en el fuero territorial derivado de su presencia en ese municipio, conforme al artículo 28 numeral 10 del Código General del Proceso (CGP). Sin embargo, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Circasia rechazó la demanda por falta de competencia territorial, argumentando que la acción debía tramitarse en el domicilio principal de la entidad, ubicado en Bogotá, conforme a lo previsto en el CGP. El expediente fue remitido al Juzgado Diecisiete de Bogotá, que decidió no avocar conocimiento y planteó el conflicto de competencia, dado que la notificación a los convocados se hace en Circasia y que este sería el lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas. Consideraciones jurídicas de la Corte
La Corte examinó el artículo 28 del CGP, que regula la competencia territorial. Destacó que la regla general (numeral 1º) establece que el juez competente es el del domicilio del demandado, salvo disposición en contrario. El numeral 3º reconoce competencia también al juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones cuando el proceso se origina en un negocio jurídico o involucra títulos ejecutivos. El numeral 5º señala que en procesos contra personas jurídicas es competente...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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