Corte Suprema de Justicia define competencia territorial en proceso ejecutivo promovido por entidad bancaria nacional
Corte Suprema de Justicia define competencia territorial en proceso ejecutivo promovido por entidad bancaria nacional
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:41:58
Contexto y antecedentes del caso
El conflicto de competencia surgió entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Circasia, Quindío, y el Juzgado Diecisiete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. La entidad bancaria nacional promovió una demanda ejecutiva contra dos particulares, solicitando ordenar el pago de sumas contenidas en pagarés allegados como base de recaudo.
En el escrito inicial, la entidad demandante señaló que la competencia correspondía a los jueces de Circasia, basándose en el fuero territorial derivado de su presencia en ese municipio, conforme al artículo 28 numeral 10 del Código General del Proceso (CGP). Sin embargo, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Circasia rechazó la demanda por falta de competencia territorial, argumentando que la acción debía tramitarse en el domicilio principal de la entidad, ubicado en Bogotá, conforme a lo previsto en el CGP.
El expediente fue remitido al Juzgado Diecisiete de Bogotá, que decidió no avocar conocimiento y planteó el conflicto de competencia, dado que la notificación a los convocados se hace en Circasia y que este sería el lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.
Consideraciones jurídicas de la Corte
La Corte examinó el artículo 28 del CGP, que regula la competencia territorial. Destacó que la regla general (numeral 1º) establece que el juez competente es el del domicilio del demandado, salvo disposición en contrario. El numeral 3º reconoce competencia también al juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones cuando el proceso se origina en un negocio jurídico o involucra títulos ejecutivos. El numeral 5º señala que en procesos contra personas jurídicas es competente el juez del domicilio principal, pero autoriza competencia concurrente con el juez de la sucursal o agencia cuando el asunto esté vinculado a estas. Finalmente, el numeral 10º establece que en procesos con entidades territoriales o descentralizadas, conocerá privativamente el juez del domicilio de la respectiva entidad, prevaleciendo esta regla sobre las anteriores.
La Corte recordó que la entidad demandante es una sociedad de economía mixta de orden nacional, con domicilio principal en Bogotá, por lo que aplica el fuero personal del numeral 10º del artículo 28 del CGP. No obstante, señaló la posibilidad de que, en asuntos vinculados a sucursales o agencias, se pueda optar por el juez de estas, según el numeral 5º.
Al analizar la documentación allegada y el Registro Único Empresarial y Social (RUES), la Corte constató que en Circasia no existe sucursal ni agencia activa de la entidad bancaria. Además, el lugar de celebración de los títulos ejecutivos y el cumplimiento de las obligaciones correspondía a Caicedonia, Valle del Cauca, distinto de Circasia.
Por tanto, no resultó aplicable la competencia concurrente prevista en el numeral 5º, y el proceso debe tramitarse en el domicilio principal de la entidad, esto es, Bogotá.
La Corte también aclaró que la dirección de notificación de los demandados no configura competencia territorial, pues esta se determina por el vínculo del asunto con el domicilio o sucursal de la entidad demandante.
Decisión final
En mérito de lo expuesto, la magistrada ponente de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia declaró competente al Juzgado Diecisiete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para conocer del proceso ejecutivo promovido por la entidad bancaria nacional. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que continúe el trámite correspondiente.
La providencia fue comunicada tanto al juzgado de Circasia como a la parte actora, garantizando el debido proceso y la correcta aplicación del régimen de competencia territorial establecido en el Código General del Proceso. De esta manera, la Corte Suprema de Justicia reafirma su compromiso con la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia en los procesos ejecutivos que involucran a entidades de orden nacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.