Corte Suprema resuelve conflicto de competencia entre juzgados de Cartagena y Bogotá en proceso sobre extinción de gravamen hipotecario
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:43:57
Tribunal e instancia de la providencia
La providencia fue emitida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de instancia suprema encargada de resolver un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartagena y el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogotá D.C.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con la presentación de una demanda contra una entidad bancaria, en la que se solicitó declarar la extinción de ciertas obligaciones derivadas de escrituras públicas y pagarés, así como la cancelación de gravámenes hipotecarios constituidos sobre un inmueble ubicado en Cartagena. La parte actora eligió como factor de competencia el domicilio del demandado, en concordancia con el artículo 28 del Código General del Proceso.
El Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartagena rechazó la demanda por considerar que la entidad bancaria tenía su domicilio principal en Bogotá y que no se había probado la vinculación con alguna sucursal en Cartagena que justifique la competencia territorial. Por su parte, el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogotá tampoco asumió competencia y promovió el conflicto ante la Corte Suprema, argumentando que el inmueble gravado se encuentra en Cartagena, donde además existe una sucursal registrada de la entidad demandada.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema analizó el artículo 28 del Código General del Proceso, que regula la competencia territorial en procesos contenciosos. Destacó que la regla general establece la competencia del juez del domicilio del demandado (numeral 1º), pero también contempla la competencia del juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones (fuero contractual, numeral 3º) y la competencia a prevención del juez del domicilio principal y del juez de la sucursal o agencia vinculada al asunto (numeral 5º).
Respecto a los procesos sobre derechos reales, la Sala explicó que el numeral 7º del mismo artículo establece competencia privativa para el juez del lugar donde se encuentren los bienes. Sin embargo, aclaró que en casos de extinción de gravámenes hipotecarios no se está ejerciendo un derecho real, sino que la acción busca la extinción del gravamen, lo cual corresponde al propietario y no al acreedor de la garantía.
Por lo tanto, la competencia se determina con base en el domicilio de la parte demandada o el lugar de cumplimiento de las obligaciones, siendo válida la elección del actor entre ambos foros. En el caso analizado, se constató la existencia de una sucursal de la entidad bancaria en Cartagena, y que el vínculo contractual que originó la obligación gravada tuvo relación directa con dicha sucursal, acreditado mediante documentación oficial.
Decisión final
En consecuencia, la Corte Suprema declaró competente al Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartagena para conocer del trámite y ordenó remitir el expediente a dicho despacho para que avoque conocimiento. Además, se ordenó comunicar esta decisión a la otra autoridad judicial involucrada y a la parte actora.
Esta providencia reafirma la aplicación del Código General del Proceso en materia de competencia territorial, destacando la importancia de la relación directa del asunto con la sucursal en el lugar donde se encuentra el inmueble objeto de la demanda. Con esta resolución, se busca garantizar una adecuada administración de justicia y seguridad jurídica en procesos relacionados con gravámenes hipotecarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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