La Corte Suprema de Justicia define competencia en acción popular por derechos del consumidor en comercio electrónico
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:44:17
Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue emitida por la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en el marco de un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta. La controversia surgió a raíz de una acción popular presentada por una organización de consumidores contra una empresa dedicada al comercio electrónico, que opera mediante una página web.
La acción popular alegaba la vulneración de derechos colectivos de los consumidores, señalando que dicha afectación se producía en Bogotá, a pesar de que la empresa demandada tiene su domicilio en Cúcuta. Inicialmente, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá declaró su falta de competencia, argumentando que los hechos no ocurrieron en esa ciudad y que el domicilio del demandado está en Cúcuta. Posteriormente, el expediente fue remitido al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta, que planteó el conflicto, defendiendo que la competencia correspondía a los jueces de Bogotá por la afectación denunciada en dicha ciudad.
Consideraciones jurídicas de la Corte
La Corte Suprema de Justicia recordó que, conforme al artículo 16 de la Ley 472 de 1998, en materia de acciones populares, la competencia puede establecerse por el lugar de ocurrencia de los hechos o por el domicilio del demandado, siendo facultad del actor popular elegir entre estas dos alternativas. Además, en casos de competencia concurrente, corresponde al juez ante quien se presentó inicialmente la demanda conocer del asunto, según lo previsto en la ley.
En este caso particular, la parte actora optó expresamente por el foro correspondiente al lugar de ocurrencia de los hechos, es decir, Bogotá, descartando la competencia basada en el domicilio del demandado en Cúcuta. La acción popular se fundamenta en la afectación directa a los derechos colectivos de consumidores ubicados en Bogotá, derivada de la comercialización de productos a través de una plataforma digital con cobertura nacional, la cual, según se argumentó, incumple disposiciones del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).
La Sala señaló que la naturaleza de la plataforma digital, sin restricciones territoriales, hace plausible que la presunta vulneración de derechos pueda proyectarse en cualquier lugar del país, en este caso, Bogotá. Por tanto, atendiendo a la elección del actor y las características del caso, la competencia corresponde a los jueces de Bogotá.
Decisión y efectos
En consecuencia, el auto de la Corte Suprema de Justicia declaró competente al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá para conocer y tramitar la acción popular. Se ordenó la remisión del expediente a dicho juzgado para que continúe con el proceso. Además, se comunicó la providencia al juzgado de Cúcuta y a la parte actora.
Esta decisión reafirma la aplicación del principio legal que permite al actor popular elegir el foro de competencia en acciones destinadas a la protección de derechos colectivos, y subraya la importancia de considerar el lugar donde se materializan los efectos de la presunta vulneración, especialmente en casos relacionados con plataformas digitales y comercio electrónico.
La providencia contribuye a clarificar criterios sobre competencia territorial en procesos de acción popular vinculados a derechos de los consumidores en el entorno digital, un tema de creciente relevancia en la actualidad. De esta manera, se establece un precedente que facilitará la protección efectiva de los consumidores en el dinámico y complejo ámbito del comercio electrónico, garantizando que los procesos se desarrollen en la jurisdicción más adecuada para atender las particularidades de cada caso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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