Corte Suprema de Justicia resuelve conflicto de competencia entre juzgados en demanda ejecutiva del Banco Agrario de Colombia
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:44:38
Contexto y antecedentes del conflicto
El presente auto, emitido por la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, se pronuncia sobre un conflicto de competencia suscitado entre dos despachos judiciales: el Juzgado Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao, Cauca, y el Juzgado Setenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. La controversia se originó en un proceso ejecutivo instaurado por el Banco Agrario de Colombia S.A. contra un demandado, en el que se solicitó el libramiento de mandamiento de pago basado en un pagaré.
Inicialmente, la demanda fue asignada al juzgado de Santander de Quilichao por estar este municipio vinculado al lugar de cumplimiento de la obligación y al domicilio del demandado. Sin embargo, tras ordenar la aprobación de la liquidación del crédito, el juzgado declaró que no continuaría con el trámite, argumentando que el Banco Agrario, como sociedad de economía mixta vinculada al Estado con domicilio principal en Bogotá, se encontraba bajo un régimen especial de competencia territorial que reservaría el conocimiento exclusivo para el juzgado de su domicilio principal.
Ante esta decisión, el expediente fue remitido al juzgado de Bogotá, que rechazó su competencia y planteó una colisión negativa, sosteniendo que el juzgado de Santander de Quilichao era competente por ser el lugar de cumplimiento de la obligación y sede de una sucursal del Banco Agrario.
Consideraciones jurídicas del tribunal
La Corte Suprema reafirmó que el Banco Agrario de Colombia S.A., al ser una sociedad de economía mixta del orden nacional y estar sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, goza de un fuero personal especial conforme al numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso. Este fuero establece que la competencia privativa corresponde al juez del domicilio principal de la entidad, en este caso Bogotá, y tiene prelación sobre otros factores territoriales.
No obstante, la Sala destacó que las sociedades de economía mixta pueden establecer sucursales o agencias, las cuales generan domicilios especiales que inciden en la competencia judicial. Según el numeral 5º del artículo 28 del Código General del Proceso, cuando el proceso esté vinculado a las actividades de una sucursal, el demandante puede optar por ejercer la acción ante el juez del domicilio principal o ante el juez del domicilio de la sucursal, sin que ello afecte el fuero privativo.
En este caso, se comprobó que existe una sucursal del Banco Agrario en Santander de Quilichao y que el pagaré objeto de la ejecución fue pactado en dicho municipio, por lo que el proceso está vinculado a esa sucursal.
Decisión y efectos procesales
Con base en estas consideraciones, la Corte Suprema declaró competente al Juzgado Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao para continuar conociendo la demanda ejecutiva. Asimismo, ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que prosiga con el trámite.
Esta resolución aclara, en términos procesales, que en los casos en que una entidad pública descentralizada con régimen especial cuente con sucursales relacionadas con el objeto del litigio, el actor puede elegir el foro del domicilio principal o el de la sucursal vinculada, garantizando así una mayor flexibilidad y adecuación territorial en la administración de justicia.
La decisión fue adoptada por la magistrada ponente y comunicada a las autoridades judiciales involucradas y a las partes procesales, poniendo fin al conflicto de competencia y permitiendo la continuidad del proceso ejecutivo bajo los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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