La Corte Suprema de Justicia define competencia judicial en demanda ejecutiva contra entidad pública
La Corte Suprema de Justicia define competencia judicial en demanda ejecutiva contra entidad pública
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:45:3
Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto de competencia surgió entre el Juzgado Sexto Civil Municipal de Barrancabermeja y el Juzgado Ochenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, este último temporalmente transformado en Juzgado Sesenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, en relación con una demanda ejecutiva presentada por una sociedad de economía mixta del orden nacional. La entidad demandante solicitó un mandamiento de pago basado en un pagaré, atribuyendo la competencia al juzgado de Barrancabermeja por considerar que allí se encontraba una agencia vinculada al asunto y el lugar de cumplimiento de la obligación.
Sin embargo, el juzgado de Barrancabermeja rehusó conocer el caso, señalando que, conforme al numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, la competencia correspondía al juez del domicilio principal de la demandante, ubicado en Bogotá. Ante esta situación, el expediente fue remitido al juzgado de Bogotá, que planteó el conflicto motivado por la existencia de una supuesta sucursal en Barrancabermeja vinculada al proceso, conforme al numeral 5 del mismo artículo.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia analizó la naturaleza jurídica de la entidad demandante, clasificándola como una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, con domicilio principal en Bogotá.
En primer lugar, la Sala recordó que el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso establece un fuero personal privativo que otorga competencia exclusiva al juez del domicilio principal de la entidad para conocer los procesos contenciosos en que esta sea parte. Esta regla tiene prelación sobre otras pautas de competencia territorial.
En segundo lugar, la Corte explicó que las personas jurídicas de derecho público que adoptan la forma de sociedades comerciales pueden constituir sucursales o agencias que, en casos vinculados a estas, generan competencia concurrente con el domicilio principal, conforme al numeral 5 del artículo 28. En tales situaciones, el demandante puede optar por el juzgado del domicilio principal o el de la sucursal o agencia, siempre que el asunto esté relacionado con dichas sedes.
No obstante, tras verificar la información en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), la Sala constató que en Barrancabermeja no existe una sucursal o agencia formalmente constituida de la entidad demandante. Aunque el título valor indicaba como lugar de cumplimiento las oficinas de la demandante en ese municipio, ello no es suficiente para establecer la existencia de un establecimiento de comercio administrado conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Comercio.
Por lo tanto, no se configuró la vinculación requerida con una sucursal o agencia en Barrancabermeja para aplicar el numeral 5 del artículo 28. Además, el foro subjetivo del domicilio principal prevalece, por lo que la competencia corresponde al juzgado de Bogotá.
Finalmente, la Corte reiteró que la aplicación del numeral 5 no se limita a los casos en que la entidad pública sea demandada, sino que también es aplicable cuando actúa como demandante y tiene sucursales o agencias involucradas en el asunto, preservando así la prelación del numeral 10 del artículo 28.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia declaró competente para conocer la demanda ejecutiva al Juzgado Ochenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, temporalmente transformado en Juzgado Sesenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple. Ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para la continuación del trámite correspondiente.
Además, dispuso informar esta providencia al juzgado de Barrancabermeja y a la parte actora, asegurando la correcta notificación y ejecución de la decisión.
Este auto reafirma la importancia del fuero personal del domicilio principal en procesos contra sociedades de economía mixta y delimita con claridad los criterios para considerar la existencia de sucursales o agencias que puedan afectar la competencia territorial en demandas ejecutivas contra entidades públicas, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia en estos casos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.