Corte Suprema de Justicia resuelve conflicto de competencia entre juzgados de Soacha y Puente Aranda en proceso ejecutivo por promesa de compraventa
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:46:18
Contexto y antecedentes del caso
El conflicto de competencia surgió entre dos juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple, ubicados en Soacha (Cundinamarca) y Puente Aranda (Bogotá D.C.), respectivamente. La disputa se originó a partir de un proceso ejecutivo singular promovido contra un demandado, fundamentado en una promesa de compraventa de un bien inmueble, con el objetivo de obtener el pago de una cláusula penal y una indemnización por presunto incumplimiento contractual.
El demandante inicialmente presentó la demanda ante el juzgado de Soacha, argumentando que la cuantía del proceso ascendía a aproximadamente trece millones setecientos setenta mil pesos. Sin embargo, esta autoridad judicial rehusó conocer el caso y remitió las diligencias al juzgado ubicado en Bogotá, bajo el argumento de que el domicilio del demandado se encontraba en dicha ciudad.
Posteriormente, el juzgado de Bogotá que recibió el expediente rechazó tramitarlo aduciendo que el demandado tenía domicilio en la localidad de Puente Aranda, por lo que devolvió el expediente para su redistribución territorial. A su vez, el juzgado de Puente Aranda también se abstuvo de conocer el asunto, argumentando que la demanda debía tramitarse en Soacha, lugar del cumplimiento contractual, y planteó un conflicto negativo de competencia.
Fundamentos jurídicos para la decisión
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, como superior funcional común de ambos juzgados, fue la instancia encargada de resolver la colisión, en aplicación de los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 1285 de 2009.
El análisis se centró en el numeral 1º y 3º del artículo 28 del Código General del Proceso, que establecen la concurrencia de fueros para procesos contenciosos originados en negocios jurídicos o con títulos ejecutivos. De acuerdo con esta norma, el juez competente puede ser el del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales, a elección del demandante.
La Sala recordó que esta opción conferida al demandante es privativa y no puede ser modificada de oficio por el juez, salvo que el demandado la objete mediante los mecanismos legales pertinentes. La elección debe estar fundada en razones objetivas, como la existencia real de los domicilios o del lugar de cumplimiento señalado en el contrato.
En el caso concreto, pese a que el demandante no expuso expresamente las razones para elegir la jurisdicción de Soacha, la documentación aportada evidenció que el demandado tiene domicilio en esa localidad y que, además, el lugar de cumplimiento contractual fue fijado en Bogotá. Sin embargo, la concurrencia de domicilios legitima la elección del actor, otorgando competencia al juzgado de Soacha.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia declaró competente para conocer el proceso ejecutivo singular al Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha (Cundinamarca). Ordenó la remisión del expediente a dicho juzgado para que continúe con la instrucción y resolución del asunto.
Finalmente, dispuso comunicar esta decisión al juzgado de Puente Aranda y a la parte promotora de la acción, asegurando así la correcta coordinación jurisdiccional y el respeto al derecho de contradicción.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de la concurrencia de fueros en los procesos ejecutivos derivados de negocios jurídicos y la facultad del demandante para elegir la jurisdicción competente, siempre dentro de los límites legales y con base en elementos objetivos que sustenten dicha elección, garantizando un adecuado acceso a la justicia y el debido proceso para las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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