Corte Suprema de Justicia niega cambio de radicación en proceso civil por incumplimiento de contrato en Bucaramanga
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:48:24
Contexto y antecedentes del proceso
El litigio se originó en un juicio verbal por incumplimiento de contrato de suministro entre dos sociedades comerciales. La parte demandante solicitó el cambio de radicación del proceso, argumentando deficiencias en la gestión y lentitud en la tramitación por parte del juzgado de Bucaramanga. Entre las irregularidades alegadas se encontraban errores en la comunicación oficial del juzgado, que provocaron inconvenientes en la inscripción de medidas cautelares, y presuntas maniobras destinadas a eludir dichas medidas por parte de la demandada. Además, se mencionó una inactividad procesal prolongada tras la interposición de una acción de tutela y solicitudes de pronunciamiento que no habrían sido atendidas oportunamente.
Evaluación de la solicitud por parte de las autoridades judiciales
En atención a la solicitud, la Corte Suprema de Justicia remitió el caso a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que emitiera un concepto técnico, conforme al artículo 30, numeral 8º del Código General del Proceso. La Sala Administrativa revisó las actuaciones procesales y concluyó que no existían afectaciones al orden público, imparcialidad, independencia judicial, garantías procesales ni seguridad de los intervinientes. Asimismo, no se evidenciaron deficiencias en la gestión ni dilaciones injustificadas que comprometieran la celeridad del proceso.
En particular, el Consejo resaltó que las decisiones adoptadas por el juzgado, aunque eventualmente desfavorables para alguna parte, se enmarcaron en un ejercicio autónomo y argumentado de la función judicial. Por lo tanto, no constituyen motivo suficiente para autorizar un cambio de radicación.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El artículo 30, numeral 8º, del Código General del Proceso establece que la Corte Suprema de Justicia puede disponer excepcionalmente el cambio de radicación de procesos civiles, comerciales, agrarios o de familia, cuando existan circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o independencia judicial, las garantías procesales o la seguridad de los intervinientes. También se contempla la posibilidad de cambio por deficiencias en la gestión y celeridad del proceso, siempre previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
La Corte recordó que esta medida es excepcional y requiere la demostración clara y concreta de los motivos invocados, sustentados en elementos de convicción. No basta con desacuerdos respecto a decisiones judiciales o al desarrollo del trámite. En el presente caso, la parte solicitante no aportó pruebas suficientes que acreditaran deficiencias estructurales o coyunturales en el juzgado que justificaran el traslado del proceso a otro distrito judicial.
Decisión final y efectos
Con base en el concepto desfavorable emitido por la Sala Administrativa y la ausencia de pruebas que evidencien deficiencias en la gestión o dilaciones injustificadas, la Corte Suprema de Justicia, en auto de septiembre de 2025, negó la solicitud de cambio de radicación del proceso. Además, advirtió que contra esta decisión no proceden recursos y ordenó notificarla al juzgado de origen y a la parte promovente.
Este pronunciamiento reafirma la naturaleza excepcional del cambio de radicación y la necesidad de criterios estrictos para su procedencia, contribuyendo a la estabilidad y continuidad de los procesos judiciales en sus respectivos despachos. Con esta resolución, se busca garantizar que las controversias se resuelvan en las instancias adecuadas, evitando dilaciones innecesarias y fortaleciendo la confianza en la administración de justicia.
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