Contexto y antecedentes del conflicto
El presente conflicto de competencia se suscitó entre los Juzgados Diecinueve Civil Municipal de Bogotá y Primero Civil Municipal de Soacha, Cundinamarca, en un proceso judicial promovido por una entidad pública nacional dedicada al ahorro y financiamiento habitacional. La entidad demandó la restitución de un inmueble ubicado en el municipio de Soacha, producto de un contrato de leasing habitacional celebrado en Bogotá.
La demanda fue inicialmente radicada ante el juzgado de Bogotá, basando su competencia en el domicilio de la entidad demandante y la ubicación del demandado. Sin embargo, el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá rechazó la competencia territorial, argumentando que la competencia debía corresponder al juzgado del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble, es decir, Soacha. Posteriormente, el Juzgado Primero Civil Municipal de Soacha también rechazó conocer el proceso, apoyándose en que la entidad pública tiene su domicilio en Bogotá, y propuso el conflicto negativo de competencia para que la Corte Suprema de Justicia decidiera el juzgado competente.
Análisis jurídico de la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia, en su calidad de superior funcional común de los juzgados involucrados, examinó el conflicto con base en los artículos 139 y 16 del Código General del Proceso y la Ley 270 de 1996, tal como fue modificada por la Ley 1285 de 2009.
El tribunal recordó que la competencia judicial se asigna mediante varios factores: objetivo, subjetivo, territorial y funcional. En este caso, se analizaron dos normas del Código General del Proceso relacionadas con la competencia territorial:
- Número 7 del artículo 28: establece que en procesos que ejercitan derechos reales, como la restitución de tenencia, será competente privativamente el juez del lugar donde se ubica el bien inmueble.
- Número 10 del artículo 28: dispone que en procesos contenciosos donde sea parte una entidad territorial o descentralizada, conocerá privativamente el juez del domicilio de dicha entidad.
La Corte recordó que el artículo 29 del mismo código establece la prelación de las reglas de competencia, otorgando prioridad a la competencia establecida en consideración a la calidad de las partes (factor subjetivo) sobre la competencia territorial.
De acuerdo con esta interpretación sistemática y conforme a la jurisprudencia unificadora (auto CSJ AC140-2020), el tribunal concluyó que en los procesos donde interviene una entidad pública como parte, la competencia corresponde al juez del domicilio de esta entidad, independientemente de la ubicación del inmueble objeto del litigio.
Aplicación al caso concreto
En el caso analizado, la entidad pública demandante es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero con domicilio principal en Bogotá. Por lo tanto, el juez competente para conocer la acción de restitución de inmueble es el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá, y no el juzgado del lugar donde se encuentra el inmueble en Soacha.
La Corte resaltó que esta regla es improrrogable y que no puede ser desconocida ni por actuaciones previas ante juzgados incompetentes ni por renuncia expresa de la entidad pública, debido a la naturaleza pública de las normas que regulan la competencia.
Decisión adoptada
La Corte Suprema de Justicia dictó un auto en el que:
- Declara competente al Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá para conocer el proceso.
- Ordena remitir el expediente a dicho juzgado para que continúe con la tramitación del caso.
- Dispone notificar la decisión al Juzgado Primero Civil Municipal de Soacha y a la entidad demandante.
Esta resolución reafirma la prevalencia de la competencia territorial basada en la calidad de las partes cuando intervienen entidades públicas, consolidando un criterio jurisprudencial claro que garantiza la seguridad jurídica y correcta asignación judicial en litigios similares. Con esta decisión, se espera que en futuros casos haya mayor claridad y celeridad en la definición del juzgado competente, evitando dilaciones procesales y favoreciendo la protección efectiva de los derechos involucrados.