Corte Suprema acepta desistimiento de recurso extraordinario de casación en proceso de unión marital de hecho
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:50:36
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial analizada corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en la ciudad de Bogotá, el 10 de septiembre de 2025. Este pronunciamiento responde al desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el demandado contra la sentencia de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dictada el 17 de agosto de 2023.
El proceso se originó a partir de una demanda declarativa interpuesta para que se reconociera la existencia de una unión marital de hecho y la consecuente sociedad patrimonial entre las partes durante el periodo comprendido desde 1994 hasta octubre de 2021. En primera instancia, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia declaró la existencia de dicha unión y ordenó la liquidación de la sociedad patrimonial. Esta decisión fue apelada por el demandado, pero la Sala Civil-Familia-Laboral confirmó el fallo inicial.
Posteriormente, el tribunal de segunda instancia concedió el recurso extraordinario de casación planteado por el demandado. Sin embargo, el apoderado de este último manifestó la voluntad de desistir del recurso interpuesto, lo que motivó la intervención de la Corte Suprema para resolver sobre dicho desistimiento.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El análisis de la Corte Suprema se centró en el artículo 316 del Código General del Proceso, que permite a las partes desistir de los recursos interpuestos, incidentes, excepciones y demás actos procesales promovidos. El desistimiento produce como efecto la firmeza de la sentencia atacada y, en principio, impone la condena en costas a quien desiste, salvo que no se prueben erogaciones derivadas del trámite.
En este caso, la solicitud de desistimiento fue presentada por el apoderado del demandado, quien contaba con las facultades suficientes para ello conforme al poder otorgado en primera instancia. Además, no se acreditó la existencia de gastos ocasionados por el trámite del recurso de casación, por lo que la Corte decidió aceptar el desistimiento sin condena en costas.
Al tratarse del desistimiento total del recurso, la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Neiva quedó en firme. La Corte ordenó devolver el expediente al tribunal que resolvió en segunda instancia para la continuación de las actuaciones que correspondan.
Implicaciones y conclusión del auto
Con esta decisión, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia confirma la validez y efectividad del desistimiento del recurso extraordinario de casación, reafirmando la estabilidad procesal y el principio de economía judicial. Asimismo, se protege la facultad de las partes para desistir de recursos y se precisa que la ausencia de costos procesales conexos puede eximir de condenas en costas.
Finalmente, el auto ordena archivar la actuación relacionada con el recurso de casación y notificar a las partes involucradas, dejando constancia de lo resuelto para los efectos legales correspondientes. De esta manera, se concluye el proceso con la firmeza de la sentencia que reconoce la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre las partes, garantizando la seguridad jurídica y el respeto a los derechos de los implicados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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