Providencia emitida por la Corte Suprema de Justicia en trámite de casación
La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, en el marco del recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, proferida el 2 de febrero de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de casación fue admitido mediante auto fechado el 2 de mayo de 2025 y notificado el 5 de mayo siguiente. Conforme al artículo 343 del Código General del Proceso, tras la admisión se otorgó a los recurrentes un plazo perentorio e improrrogable de treinta días para presentar la demanda de sustentación, es decir, los argumentos que sustentan la impugnación frente a la decisión de instancia.
Durante este término procesal, los recurrentes no presentaron la demanda de sustentación requerida. La Secretaría de la Sala certificó el silencio de los impugnantes al vencimiento del plazo, hecho que motivó el análisis de la Corte sobre la procedencia del recurso.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal recordó que el recurso de casación, por su naturaleza extraordinaria, está sujeto a un procedimiento estricto y formalista que incluye la presentación oportuna de la demanda de sustentación. El artículo 343 del Código General del Proceso establece que, si no se presenta dicha demanda dentro del término de treinta días, el magistrado sustanciador debe declarar desierto el recurso.
La Corte enfatizó que el plazo para presentar la demanda es de naturaleza legal y preclusivo, por lo que su incumplimiento genera la deserción automática del recurso, impidiendo así el estudio de fondo de las pretensiones de los recurrentes. La jurisprudencia reiterada de la Corte ha señalado que esta regla es de cumplimiento estricto y que la inobservancia del término conlleva el efecto fatal de declarar desierto el recurso.
En el caso concreto, al constatar que los recurrentes no presentaron la demanda de sustentación en el término legal, la Sala aplicó el inciso tercero del artículo 343 del Código General del Proceso y declaró desierto el recurso de casación.
Decisión y efectos procesales
Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia resolvió:
- Primero: Declarar desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
- Segundo: No imponer condena en costas, dado que no se consideraron causadas.
- Tercero: Devolver las actuaciones a la corporación de origen y archivar el expediente correspondiente.
La providencia subraya la importancia de respetar los términos procesales establecidos para garantizar la correcta tramitación de los recursos judiciales y evitar la pérdida de derechos por incumplimientos formales. Con esta decisión, la Corte reafirma su compromiso con la seguridad jurídica y la eficacia procesal, recordando a los litigantes la necesidad de cumplir con los plazos establecidos para preservar sus derechos en el proceso judicial.