Corte Suprema de Justicia define competencia en proceso ejecutivo del Fondo Nacional del Ahorro S.A.
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:52:44
Contexto y naturaleza de la decisión
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil y Agraria, emitió un auto mediante el cual resolvió un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Cuarto Civil Municipal de El Espinal. La controversia surgió en el marco de una demanda ejecutiva presentada por el Fondo Nacional del Ahorro S.A. para hacer efectiva una garantía real constituida sobre un inmueble ubicado en El Espinal.
Antecedentes fácticos y procesales
El Fondo Nacional del Ahorro S.A. interpuso demanda ejecutiva contra un deudor, basada en un pagaré garantizado con hipoteca sobre un inmueble ubicado en El Espinal. Inicialmente, el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá fue atribuido para conocer del caso por la cuantía y en aplicación del numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso, que otorga competencia privativa al juez del domicilio de las entidades públicas. Sin embargo, este juzgado declaró su falta de competencia y remitió el proceso a la jurisdicción de El Espinal, argumentando que el factor relevante era la ubicación del bien hipotecado, conforme al numeral 7° del mismo artículo.
El juzgado de El Espinal declinó su competencia y planteó un conflicto negativo, apoyándose en precedentes de la Corte que priorizan la competencia del juez del domicilio de la entidad pública demandante, en este caso Bogotá, donde está domiciliado el Fondo Nacional del Ahorro S.A.
Consideraciones jurídicas de la Corte
La Corte recordó que para distribuir la competencia entre autoridades judiciales se utilizan factores territoriales, objetivos, subjetivos, funcionales y de conexidad. En procesos ejecutivos derivados de negocios jurídicos, la ley permite que el actor elija entre el juez del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación.
Sin embargo, existen competencias privativas que excluyen esta libertad, como la competencia del juez del lugar donde están ubicados los bienes en procesos sobre derechos reales (fuero real), y la competencia privativa del juez del domicilio de entidades públicas en procesos contenciosos que las involucren (fuero subjetivo).
Cuando estos fueros entran en conflicto, la Corte aplicó el artículo 29 del Código General del Proceso, que establece la prevalencia de la competencia basada en la calidad de las partes. Por ello, en casos donde interviene una entidad pública descentralizada, como el Fondo Nacional del Ahorro S.A., debe preferirse el fuero subjetivo, es decir, el juzgado del domicilio de la entidad.
La Corte también aclaró que los puntos de atención o sedes de la entidad en otras ciudades no constituyen sucursales o agencias judicialmente reconocidas, por lo que no modifican la competencia.
Decisión final
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia declaró competente al Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá para continuar conociendo de la ejecución para la efectividad de la garantía real instaurada por el Fondo Nacional del Ahorro S.A. Contra ello, ordenó remitir el expediente a dicho juzgado y comunicar la decisión al juzgado de El Espinal.
Esta decisión reafirma la prevalencia del fuero subjetivo en procesos que involucran a entidades públicas, garantizando así la coherencia y seguridad jurídica en la distribución de la competencia judicial en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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