La Corte Suprema define competencia territorial en demanda ejecutiva promovida por entidad pública
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:53:24
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue dictada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en calidad de instancia para resolver un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Apía y el Veintiuno Civil Municipal de Bogotá. La controversia se generó en torno a la demanda ejecutiva presentada por una entidad pública, en reclamo del saldo insoluto de dos pagarés.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad pública promovió la demanda inicialmente ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Apía, argumentando que la competencia correspondía a esa sede por el domicilio del demandado, el factor territorial y la cuantía del proceso. Sin embargo, el juzgado citado decidió abstenerse de conocer la causa, fundamentando su decisión en que, como entidad pública, el trámite debía adelantarse ante los jueces del domicilio principal de dicha entidad, ubicado en Bogotá D.C.
Por su parte, el juzgado receptor de Bogotá también rechazó la competencia, fundamentándose en el artículo 29 del Código General del Proceso (CGP), que establece la prevalencia de la competencia basada en la calidad de las partes. Además, con base en la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema, sostuvo que los procesos contenciosos promovidos por entidades públicas deben ser conocidos exclusivamente por el juez del domicilio principal de la entidad demandante. Ante esta divergencia, se planteó el conflicto de competencia para su decisión definitiva.
Consideraciones jurídicas y análisis de la Corte
La Corte Suprema recordó que la competencia territorial general en procesos contenciosos corresponde al domicilio del demandado, conforme al artículo 28 del CGP, salvo disposición legal en contrario. Explicó las categorías de fueros que pueden coexistir: concurrentes por elección, concurrentes sucesivos y exclusivos o privativos.
En este caso, existía una superposición entre dos reglas privativas de competencia territorial, lo que llevó a la Corte a aplicar el artículo 29 del CGP, que otorga prevalencia a la competencia establecida según la calidad de las partes sobre las reglas territoriales. Esta prelación busca preservar la validez del proceso, evitando que una asignación incorrecta afecte la materia sustancial.
Se enfatizó que la entidad demandante es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, con domicilio principal en Bogotá D.C. Por ello, la competencia corresponde privativamente al juez del domicilio de dicha entidad, conforme al numeral 10 del artículo 28 del CGP.
No obstante, la Corte aclaró que el referido numeral no limita la competencia al domicilio principal, sino que también reconoce la validez de domicilios especiales o secundarios. En el caso concreto, la entidad pública cuenta con una agencia en Apía vinculada al negocio jurídico objeto de la demanda, lo que legitima la competencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Apía.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia declaró competente al Juzgado Promiscuo Municipal de Apía para conocer la demanda ejecutiva presentada por la entidad pública. Ordenó remitir de inmediato el expediente a dicho juzgado e informar la decisión a la autoridad judicial involucrada y demás interesados.
Esta resolución reafirma la prevalencia de la competencia basada en la calidad de las partes en procesos contenciosos promovidos por entidades públicas y clarifica la aplicación de domicilios especiales como criterio territorial para determinar la competencia judicial. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica en la asignación de competencia territorial, garantizando que los procesos se adelanten en la jurisdicción adecuada según la naturaleza de las partes y la ubicación de sus domicilios, evitando dilaciones y conflictos procesales innecesarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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