Corte Suprema de Justicia confirma ineficacia de traslado de régimen pensional y niega recurso de casación a AFP Porvenir
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:56:43
Tribunal y contexto procesal
La decisión fue proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia, en ejercicio del control de legalidad sobre una sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El proceso se originó a partir de una demanda ordinaria laboral promovida por un afiliado contra varias administradoras de fondos de pensiones, incluyendo la recurrente, en la que se solicitaba la declaración de ineficacia del traslado de régimen pensional efectuado y la restitución del capital acumulado en su cuenta individual.
Antecedentes fácticos y procesales
El afiliado solicitó que se declarara nulo su traslado desde el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (administrado por Colpensiones) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, y que se ordenara a la AFP Porvenir S.A. transferir el capital acumulado, intereses y demás beneficios a Colpensiones. En primera instancia, el Juzgado Laboral ordenó declarar la ineficacia del traslado y condenó a la AFP y a otras administradoras a realizar los traslados respectivos sin deducciones por gastos administrativos o seguros previsionales. En segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior confirmó y amplió la sentencia, incluyendo otros traslados realizados y ordenando la devolución de gastos y aportes indexados.
Porvenir S.A. interpuso recurso extraordinario de casación contra esta decisión, que fue negado por el Tribunal Superior por considerar que la recurrente no acreditó el interés económico para recurrir, dado que el traslado no afecta su patrimonio sino el del afiliado. Ante esta negativa, Porvenir S.A. interpuso recurso de queja, que fue admitido para su análisis por la Corte Suprema.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Corte recordó que la procedencia del recurso extraordinario de casación en procesos ordinarios laborales requiere, entre otros requisitos, la acreditación del interés económico, entendido como el perjuicio económico directo y cierto para la parte recurrente.
En el caso de las administradoras privadas de fondos de pensiones, la Corte precisó que el patrimonio de la AFP no se ve comprometido al ordenar el traslado del capital acumulado del afiliado, pues dichos recursos constituyen un patrimonio autónomo, perteneciente al afiliado y destinado exclusivamente a financiar su pensión. Por ello, no hay un detrimento económico para la administradora que justifique la procedencia del recurso.
Respecto a la reclamación de la AFP en relación con gastos de administración, seguros y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, la Corte señaló que la recurrente no presentó la debida prueba documental ni cálculos detallados que permitieran acreditar el monto real y la existencia del perjuicio económico, incumpliendo así con la carga probatoria requerida para demostrar el interés económico en casación.
En consecuencia, la Sala de Casación Laboral declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la AFP Porvenir S.A., confirmando la sentencia del Tribunal Superior que ordenó la devolución del capital y demás rubros al régimen público.
Finalmente, la Corte reconoció la personería jurídica para actuar en representación de Colpensiones a la sociedad apoderada designada en el proceso, habilitando su intervención en el trámite.
Conclusión de la providencia
La Corte Suprema de Justicia ratificó que el traslado del capital acumulado en cuentas individuales de pensiones entre regímenes no afecta el patrimonio de las administradoras privadas, lo que excluye el interés económico necesario para interponer recurso de casación en esa materia. Además, se enfatizó la importancia de la adecuada carga probatoria para demostrar perjuicios económicos en procesos de esta naturaleza. Por último, se confirmó la personería de la entidad pública administradora para continuar en el proceso judicial, asegurando así la protección de los derechos de los afiliados y la correcta administración de los recursos pensionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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