Corte Suprema declara improcedente recurso de casación de administradora de fondos de pensiones en caso de traslado de régimen pensional
Corte Suprema declara improcedente recurso de casación de administradora de fondos de pensiones en caso de traslado de régimen pensional
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:57:3
Contexto y tribunal competente
La providencia objeto de análisis fue proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, máxima instancia en materia laboral. El recurso extraordinario de casación fue presentado contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el marco de un proceso ordinario laboral.
Antecedentes del caso
La accionante promovió una demanda ordinaria laboral solicitando que se declarara la ineficacia del traslado realizado desde el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). En consecuencia, pidió que la administradora de fondos de pensiones privada fuera condenada a transferir todos los aportes, bonos pensionales, intereses, rendimientos y demás valores asociados a su cuenta individual al régimen público administrado por la entidad estatal correspondiente. Además, solicitó el reconocimiento de valores adicionales y el pago de costas procesales.
El Juzgado Laboral de primera instancia declaró la ineficacia del traslado y ordenó a la administradora privada devolver los recursos mencionados, indexados y con los rendimientos financieros correspondientes. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior en segunda instancia.
La administradora privada interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue inicialmente negado por el Tribunal, al considerar que no existía interés jurídico para recurrir en casación respecto de los valores que no integran su patrimonio, sino el de la afiliada, y que el monto asociado a gastos de administración y otros rubros no superaba la cuantía mínima legal para acceder a dicho recurso.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Corte Suprema reiteró los requisitos para la procedencia del recurso extraordinario de casación en procesos ordinarios: que se interponga oportunamente contra sentencia de segunda instancia, que exista agravio concreto y cuantificable que supere el interés económico mínimo, y que el recurrente tenga interés jurídico.
En este caso, la Sala enfatizó que el interés económico para recurrir en casación, cuando la parte recurrente es una administradora de fondos de pensiones, se limita a los perjuicios que afecten su patrimonio propio. Los valores depositados en las cuentas individuales de los afiliados, incluyendo cotizaciones, rendimientos y bonos, no hacen parte del patrimonio de la administradora, sino del afiliado.
Por lo tanto, la obligación de transferir esos recursos al régimen público no implica un daño patrimonial para la administradora. Solo los gastos de administración, comisiones y aportes al fondo de garantía pueden afectar su patrimonio, pero el monto reclamado no alcanza la cuantía mínima requerida.
La Corte también aclaró que la diferencia económica entre prestaciones de los regímenes, que podría configurar interés para el afiliado, no es aplicable para la entidad administradora cuando esta es recurrente.
Finalmente, la administradora no cumplió con la carga probatoria de demostrar mediante cálculos precisos que el agravio económico superaba el mínimo legal para la admisión del recurso.
Decisión y efectos
Por estas razones, la Sala de Casación Laboral declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la administradora privada contra la sentencia que confirmó la ineficacia del traslado pensional y condenó a la devolución de los aportes al régimen público. No se impusieron costas en el recurso de queja presentado.
El expediente fue devuelto al Tribunal de origen para los trámites correspondientes.
Esta decisión reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la delimitación del interés económico para recurrir en casación en materia pensional y la protección del patrimonio de las administradoras de fondos de pensiones frente a las obligaciones derivadas de traslados entre regímenes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.