Corte Suprema de Justicia confirma negativa a recurso de casación en proceso sobre traslado de aportes pensionales entre regímenes
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:57:22
Contexto y tribunal que profiere la providencia
La providencia judicial objeto de análisis fue emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de última instancia, dentro del proceso ordinario laboral que enfrenta a una administradora de fondos de pensiones y cesantías con la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). El recurso extraordinario de casación fue interpuesto contra una sentencia previa del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una demanda laboral ordinaria promovida por una afiliada al sistema general de pensiones, quien solicitó la declaración de ineficacia de su traslado del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) hacia el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD). La demandante pidió que se reconociera su derecho a la pensión de vejez bajo el régimen solidario y que la administradora de fondos de pensiones procediera a trasladar los aportes, rendimientos y demás sumas descontadas al sistema público de pensiones.
En primera instancia, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín declaró la ineficacia del traslado al régimen privado y ordenó la devolución de los aportes y rendimientos financieros a Colpensiones, confirmando la afiliación permanente y sin solución de continuidad al régimen público. Asimismo, condenó a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de vejez con sus respectivos retroactivos y garantías legales.
En segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior revocó parcialmente la sentencia inicial para ordenar a la administradora privada el traslado de los gastos de administración, primas de seguros y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, que no fueron ordenados en primera instancia, imponiendo que dichos valores fueran trasladados de forma indexada y con cargo al patrimonio de dicha administradora.
Contra esta decisión, la administradora privada interpuso recurso extraordinario de casación, que fue negado mediante auto del 27 de enero de 2025 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Corte Suprema recordó que el recurso extraordinario de casación es procedente cuando se cumplen ciertos requisitos, entre ellos que la parte recurrente haya sufrido un agravio económico que supere la cuantía mínima establecida en la ley (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes) y que la interposición sea oportuna.
En el análisis, se destacó que la administradora privada no había apelado la primera sentencia que ordenaba el traslado total de aportes y rendimientos a Colpensiones, lo que implica conformidad con dicha decisión y excluye que estos conceptos generen interés económico para recurrir.
El interés económico para recurrir se circunscribe, entonces, a la condena adicional impuesta en segunda instancia respecto a los gastos de administración, primas de seguros y aportes al fondo de garantía de pensión mínima. No obstante, la Corte señaló que la recurrente no acreditó con cálculos aritméticos detallados que estos montos superaran la cuantía legal para acceder a la casación, limitándose a afirmaciones sin soporte suficiente.
Además, la Sala aclaró que los recursos depositados en cuentas individuales pertenecen al afiliado y no forman parte del patrimonio de la administradora, por lo que su traslado no constituye un perjuicio económico para esta última.
Por último, la Corte precisó que las alegaciones sobre la improcedencia de la condena por fundamentos constitucionales no eran materia para resolver en esta etapa, ya que el recurso se limitaba a analizar el interés económico para recurrir.
Decisión final
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Además, absolvió a la recurrente del pago de costas en este recurso y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para los fines correspondientes, poniendo fin a esta controversia judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Laboral
No se encontraron sugerencias
Corte Suprema de Justicia confirma negativa a recurso de casación en proceso sobre traslado de aportes pensionales entre regímenes