La Corte Suprema declara bien denegado recurso de casación contra traslado de régimen pensional en proceso laboral
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:59:55
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de máximo tribunal en materia laboral, dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto contra una sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda ordinaria laboral promovida por una afiliada contra una sociedad administradora de fondos de pensiones privadas y la entidad estatal administradora del régimen solidario de prima media con prestación definida (RSPMPD). La demandante solicitó que se declarara la ineficacia de su traslado voluntario al régimen de ahorro individual (RAIS) y que se ordenara la devolución y traslado de sus aportes, bonos pensionales y gastos de administración, con sus respectivos rendimientos, a la entidad estatal.
El Juzgado de primera instancia declaró la ineficacia del traslado ocurrido en noviembre de 2021 y condenó a la administradora privada a devolver y trasladar los valores correspondientes a la entidad estatal, además de reconocer los intereses legales. En apelación, la Sala Laboral del Tribunal Superior aclaró que la fecha de ineficacia era desde mayo de 1999, modificó parcialmente las condenas para precisar que los valores a devolver incluían primas de seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia.
Contra esta decisión, la administradora privada interpuso recurso extraordinario de casación, que fue inicialmente negado por falta de interés económico, dado que los recursos en disputa correspondían a la afiliada y no al patrimonio de la recurrente. La administradora presentó entonces recursos de reposición y queja para impugnar esa negativa.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Corte Suprema recordó que el recurso extraordinario de casación es procedente cuando se cumplen tres requisitos: la interposición contra sentencia de segunda instancia en proceso ordinario, la existencia de un interés económico real y oportuno para recurrir.
En el caso concreto, el interés económico para la administradora privada se determina por la afectación directa a su patrimonio, no por los recursos pertenecientes al afiliado. La Corte enfatizó que el traslado de saldos y rendimientos de la cuenta individual al régimen solidario no implica perjuicio económico para la administradora, pues dichos recursos no forman parte de su patrimonio sino del afiliado.
Respecto a los gastos de administración y primas de seguros previsionales, la Sala señaló que podrían representar una carga económica para la administradora solo si se acreditan con cálculos específicos y completos que superen el monto mínimo legal exigido para recurrir en casación (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes). Sin embargo, la recurrente no cumplió con esta carga probatoria, limitándose a presentar afirmaciones sin soporte aritmético suficiente.
Dado lo anterior, la Corte concluyó que no se demostró el agravio económico necesario para acceder al recurso extraordinario, por lo que se declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto.
Decisión final y efectos
La Corte Suprema, en auto de 11 de junio de 2025, declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado por la administradora privada contra la sentencia de segunda instancia que confirmó la ineficacia del traslado pensional y ordenó el traslado de aportes y demás valores a la entidad estatal. No se impusieron costas en el recurso de queja y se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para los trámites pertinentes.
Esta decisión reafirma la importancia de acreditar de manera precisa y completa el interés económico para recurrir en casación en procesos relacionados con la administración de fondos de pensiones y delimita la responsabilidad patrimonial de las administradoras privadas en casos de traslado entre regímenes pensionales, fortaleciendo así la protección de los derechos de los afiliados y garantizando la correcta administración de los recursos pensionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.