Corte Suprema de Justicia declara improcedente recurso de casación presentado por AFP en caso de traslado de régimen pensional
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:0:44
Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia fue emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un proceso ordinario laboral que llegó a esta última instancia tras resoluciones previas dictadas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. La decisión se pronunció sobre un recurso de casación presentado por la administradora de fondos de pensiones y cesantías contra una sentencia del 6 de marzo de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
Una afiliada promovió demanda ordinaria laboral contra la administradora privada y la entidad pública encargada del régimen pensional solidario, solicitando la declaración de ineficacia del traslado realizado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida hacia el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Además, pidió la devolución de todos los valores de su cuenta individual, incluidos intereses y rendimientos financieros, así como costas y agencias en derecho.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 4 de agosto de 2023, declaró la ineficacia del traslado y ordenó que la afiliada se mantuviera vinculada al régimen público sin solución de continuidad. Asimismo, condenó a la administradora privada a trasladar a la entidad pública todos los recursos acumulados en la cuenta individual de la afiliada, incluyendo cotizaciones, rendimientos, comisiones y otros rubros, sin efectuar descuentos por gastos de administración. Se dispuso también la indexación de dichos valores.
Al resolver el recurso de apelación, la Sala Laboral del Tribunal Superior modificó parcialmente la sentencia el 6 de marzo de 2024, limitando la obligación de indexar los valores únicamente a las cuotas o gastos de administración, confirmando el resto de la sentencia.
Inconforme, la administradora privada interpuso recurso de casación, que fue negado por el Tribunal el 13 de septiembre de 2024. La entidad presentó entonces recurso de reposición y en subsidio recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia.
Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia
La Corte recordó que la admisibilidad del recurso de casación exige, entre otros requisitos, la existencia de un interés económico para recurrir que supere 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Este interés se determina según el perjuicio económico efectivo que la decisión impugnada cause al recurrente.
En el caso concreto, la Corte concluyó que los montos objeto de traslado correspondían a recursos de la cuenta individual de la afiliada, que no forman parte del patrimonio de la administradora privada, por lo que no constituyen un agravio económico para esta. Solo los gastos de administración, comisiones y aportes al fondo de garantía de pensión mínima podrían representar una carga económica para la AFP, pero no se acreditó la cuantía ni el perjuicio que ello implicaría.
Además, la Sala señaló que las argumentaciones de la administradora sobre la procedencia de la utilización de los gastos de administración no constituyen fundamentos para acreditar el interés económico para recurrir, sino que se refieren al fondo del asunto, que no es materia de análisis en esta instancia.
Por lo tanto, la Corte Suprema declaró bien denegado el recurso de casación y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para los fines correspondientes. También impuso las costas del recurso a la administradora recurrente, fijando agencias en derecho por valor de un millón quinientos mil pesos.
Conclusión
La providencia reafirma el criterio jurisprudencial según el cual las sumas acumuladas en cuentas individuales pertenecen al afiliado y no al patrimonio de las administradoras privadas, limitando así su interés económico para interponer recursos extraordinarios en casos de traslado de régimen pensional. Este pronunciamiento es relevante para delimitar el alcance de los recursos judiciales en materia de seguridad social y protección de derechos laborales, garantizando la estabilidad y claridad en los procesos relacionados con el régimen pensional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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