Corte Suprema de Justicia niega recurso de casación en caso de traslado de régimen pensional entre Colfondos y Colpensiones
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:1:7
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un recurso de queja presentado contra el auto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, que negó el recurso extraordinario de casación interpuesto en un proceso ordinario laboral.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en una demanda laboral presentada por un afiliado al sistema pensional contra una administradora de fondos privados y la administradora pública, con el propósito de declarar la ineficacia del traslado de su régimen de prima media al régimen de ahorro individual, y obtener la devolución de los valores acumulados en su cuenta individual, con sus intereses.
El Juzgado Laboral de Circuito dictó sentencia en octubre de 2023 declarando la ineficacia del traslado y ordenando a la administradora privada devolver a la pública los valores recibidos, incluyendo cotizaciones, bonos, costos administrativos y sumas adicionales con intereses conforme al artículo 1746 del Código Civil.
En segunda instancia, el Tribunal Superior modificó dicha sentencia, ordenando además el traslado de primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima y los rendimientos correspondientes, con cargo a los recursos propios de la administradora privada.
Posteriormente, la administradora privada interpuso recurso de casación que fue negado por el Tribunal, que consideró que no existía interés económico para recurrir debido a la declaratoria de ineficacia del traslado y la falta de demostración de perjuicio económico.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Laboral recordó los requisitos para la procedencia del recurso de casación en procesos ordinarios laborales: que se interponga contra sentencia de segunda instancia, en término legal, y que exista interés económico superior a 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 712 de 2001.
En este caso, aunque se cumplieron los dos primeros requisitos, la Corte señaló que la recurrente no acreditó el interés económico porque no demostró la cuantía de los gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes destinados al fondo de garantía de pensión mínima que se ordenó trasladar, conceptos que no pertenecen directamente a la cuenta individual del afiliado y que podrían significar una carga económica para la administradora.
La Sala aclaró que el dinero acumulado en la cuenta individual y los rendimientos financieros son propiedad del afiliado, no de la administradora, por lo que la orden de traslado no afecta económicamente a esta última. En consecuencia, la falta de prueba sobre el monto exacto del perjuicio impidió reconocer el interés económico para interponer casación.
Finalmente, la Corte descartó entrar al fondo del asunto en esta instancia, limitándose a confirmar la negativa del recurso y ordenando la devolución del proceso al tribunal de origen para los efectos pertinentes.
Conclusión de la decisión
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, declaró bien denegado el recurso de casación presentado por la administradora de fondos privados de pensiones contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que modificó la condena inicial sobre el traslado de valores derivados del traslado ineficaz entre regímenes pensionales. Asimismo, impuso las costas del recurso a la recurrente.
Esta decisión reafirma la importancia de acreditar el interés económico para acceder a la casación y destaca la protección que la ley otorga a los derechos de los afiliados en procesos relacionados con regímenes pensionales, consolidando así la jurisprudencia en materia laboral y de seguridad social en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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