Contexto y antecedentes del caso
El caso se originó a partir de una demanda ordinaria laboral interpuesta por una afiliada contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) Porvenir S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES). La demandante solicitó que se declarara ineficaz su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, y que se ordenara la devolución de todos los valores de su cuenta individual, incluyendo intereses y rendimientos financieros, a la administradora pública.
En primera instancia, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales declaró la ineficacia del traslado y ordenó:
- Que la afiliada nunca se trasladó al régimen de ahorro individual y permaneció en el régimen de prima media.
- Que Porvenir S.A. debía trasladar a COLPENSIONES todos los recursos de la cuenta individual, rendimientos y bono pensional.
- Que COLPENSIONES debía reactivar sin dilaciones la afiliación de la demandante.
Posteriormente, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales confirmó esta sentencia en apelación.
Decisión del Tribunal y recursos interpuestos
Inconforme con la decisión, COLPENSIONES interpuso recurso de casación, el cual fue negado por auto del Tribunal el 3 de marzo de 2025. El Tribunal consideró que la administradora carecía de interés económico para recurrir, dado que la condena constituía una obligación de hacer sin perjuicio económico cuantificable.
Ante esta negativa, COLPENSIONES presentó recurso de reposición y, en subsidio, recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Sala de Casación Laboral de la Corte recordó que para la admisión del recurso de casación es necesario que:
- Se trate de una sentencia de segunda instancia en proceso ordinario.
- El recurso haya sido interpuesto dentro del término legal.
- Exista interés económico para recurrir, definido como un perjuicio pecuniario superior a 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En este caso, la Corte concluyó que:
- Los primeros dos requisitos se cumplían, sin embargo, no se demostró interés económico para recurrir.
- La condena impuesta a COLPENSIONES consistía en reactivar la afiliación, una obligación de hacer que no implica perjuicio económico cuantificable.
- El único posible agravio relacionado con la omisión de condenar gastos administrativos, seguros previsionales y cuotas al Fondo de Garantía de Pensión Mínima no fue acreditado en cuanto a su cuantía.
- Los argumentos sobre la elección personal del régimen pensional, vicios en el consentimiento y condiciones para obligaciones de COLPENSIONES correspondían al fondo del asunto, no a la etapa procesal del recurso de casación.
Por lo tanto, la Corte confirmó la negativa de admisión del recurso de casación y declaró bien denegado el recurso de queja.
Decisión final y efectos
Finalmente, la Sala de Casación Laboral resolvió:
- Declara bien denegado el recurso de casación interpuesto por COLPENSIONES contra la sentencia de segunda instancia.
- Devuelve la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes.
- No impone costas en el recurso de queja.
Este fallo reafirma la necesidad de acreditar un perjuicio económico cuantificable para la procedencia de recursos extraordinarios en materia laboral y de seguridad social, además de ratificar la protección del derecho de los afiliados a permanecer en el régimen pensional elegido cuando se declare la ineficacia de un traslado. Así, se garantiza la estabilidad y seguridad jurídica en los procesos relacionados con los regímenes pensionales en Colombia.