Contexto y antecedentes del caso
El caso se originó a partir de una demanda ordinaria laboral interpuesta por una afiliada contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) Porvenir S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES). La demandante solicitó que se declarara ineficaz su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, y que se ordenara la devolución de todos los valores de su cuenta individual, incluyendo intereses y rendimientos financieros, a la administradora pública.
En primera instancia, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales declaró la ineficacia del traslado y ordenó:
- Que la afiliada nunca se trasladó al régimen de ahorro individual y permaneció en el régimen de prima media.
- Que Porvenir S.A. debía trasladar a COLPENSIONES todos los recursos de la cuenta individual, rendimientos y bono pensional.
- Que COLPENSIONES debía reactivar sin dilaciones la afiliación de la demandante.
Posteriormente, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales confirmó esta sentencia en apelación.
Decisión del Tribunal y recursos interpuestos
Inconforme con la decisión, COLPENSIONES interpuso recurso de casación, el cual fue negado por auto del Tribunal el 3 de marzo de 2025. El Tribunal consideró que la administradora carecía de interés económico para recurrir, dado que la condena constituía una obligación de hacer sin perjuicio económico cuantificable.
Ante esta negativa, COLPENSIONES presentó recurso de reposición y, en subsidio, recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Sala de Casación Laboral de la Corte recordó que para la admisión del recurso de casación es necesario que:
- Se trate...