Antecedentes del caso
En el trámite de un proceso especial de levantamiento de fuero sindical, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería rechazó una solicitud de nulidad presentada por el apoderado del demandado. Inconforme con esta decisión, el apoderado interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja, además de recusar al juez de conocimiento.
El juez negó la reposición, rechazó los hechos alegados en la recusación y remitió el expediente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería para que conociera la queja y la recusación. Posteriormente, el magistrado en turno de dicha Sala también fue recusado por la parte demandada, basándose en el numeral 2° del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), que contempla la causal de recusación por haber conocido del proceso en instancia anterior.
Mediante auto, el magistrado recusado negó la recusación y dispuso la suspensión del proceso, ordenando remitir el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que resolviera conforme al artículo 143 del CGP.
Consideraciones de la Sala de Casación Laboral
La Sala recordó que, según el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, no le corresponde conocer ni decidir sobre recusaciones presentadas contra magistrados de tribunales superiores, careciendo así de competencia para pronunciarse sobre el asunto.
El artículo 143 del CGP, aplicable en materia laboral por integración normativa, establece un procedimiento diferenciado para la recusación de jueces y magistrados. Cuando el recusado es un juez unipersonal, el expediente debe pasar a quien lo reemplace o, si este niega la causal, al superior jerárquico para que decida. Por el contrario, en caso de recusación de magistrados de tribunal, el expediente debe enviarse al magistrado que le sigue en turno para resolver.
En este caso, dado que el magistrado recusado negó la causal, la Sala señaló que correspondía remitir el expediente al magistrado siguiente en turno dentro de la Sala del Tribunal Superior, y no a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema.
Decisión final
Con base en lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, emitió un auto en el que:
- Declara que no tiene competencia para decidir la recusación formulada contra el magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.
- Ordena devolver las diligencias al tribunal de origen para que continúe el trámite conforme a lo establecido en la normativa procesal.
Esta decisión reafirma el respeto a la competencia funcional establecida en el ordenamiento jurídico, evitando que la Corte Suprema intervenga en decisiones que corresponden a instancias judiciales inferiores en materia de recusación.
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Este auto, pronunciado en segunda instancia, es un claro ejemplo de la aplicación rigurosa del ordenamiento procesal y la adecuada distribución de competencias dentro del sistema judicial colombiano. La resolución contribuye a la correcta administración de justicia, garantizando que los procedimientos se desarrollen en la instancia adecuada y conforme a las normas vigentes, fortaleciendo así la confianza en el sistema judicial.