Corte Suprema de Justicia confirma ineficacia de traslado pensional y niega recurso de casación a AFP privada
Corte Suprema de Justicia confirma ineficacia de traslado pensional y niega recurso de casación a AFP privada
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:3:1
Providencia de la Corte Suprema en segunda instancia
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió un auto que resolvió el recurso de queja presentado por una AFP contra el auto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó el recurso extraordinario de casación contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario laboral. La decisión fue adoptada el 3 de julio de 2025 y confirma la sentencia que declaró la ineficacia del traslado del régimen pensional de un afiliado desde el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
Antecedentes fácticos y procesales
El afiliado promovió una demanda ordinaria laboral contra tres administradoras de fondos de pensiones, solicitando que se declarara la ineficacia del traslado de régimen pensional efectuado en 1994 y que se ordenara el traslado de todos los valores acumulados en la cuenta individual al fondo público, incluyendo intereses, bonos pensionales y rendimientos financieros. Durante el proceso, diversas compañías de seguros fueron integradas como llamadas en garantía.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué emitió sentencia en abril de 2024 declarando la ineficacia del traslado y ordenando a la AFP privada remitir los saldos y otros valores asociados a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). Esta decisión fue confirmada en apelación por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué en septiembre de 2024.
La AFP privada interpuso recurso de casación contra la confirmación, argumentando que no existía perjuicio económico valorable, pues los conceptos reclamados no afectaban su patrimonio y que la devolución ordenada no estaba autorizada por la jurisprudencia constitucional. El Tribunal negó el recurso por falta de interés económico, señalando que no se acreditó la cuantía del perjuicio.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Corte Suprema recordó que para la procedencia del recurso de casación en procesos ordinarios laborales deben cumplirse tres requisitos: que se interponga contra sentencia de segunda instancia, dentro del término legal, y que exista interés económico para recurrir, definido como un perjuicio que supere 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La Sala verificó que el recurso fue oportuno y presentado contra una sentencia de segunda instancia. Sin embargo, en cuanto al interés económico, concluyó que la AFP no demostró el monto de los gastos administrativos, primas de seguros previsionales y porcentajes destinados al Fondo de Garantía de Pensión Mínima que debía devolver, por lo que no se pudo determinar un agravio económico suficiente para recurrir en casación.
Además, la Corte precisó que las sumas acumuladas en la cuenta individual, bonos pensionales y rendimientos financieros pertenecen al afiliado y no al patrimonio de la AFP, por lo que la devolución de estos no genera un perjuicio para la entidad administradora. En cuanto a otros argumentos relacionados con la devolución de primas y gastos administrativos, la Sala indicó que no eran pertinentes para analizar el interés económico en esta etapa procesal.
Decisión final y efectos
La Corte Suprema declaró bien denegado el recurso de casación presentado por la AFP privada contra la sentencia confirmatoria del Tribunal Superior de Ibagué. Las costas del recurso fueron impuestas a la recurrente, y se fijaron agencias en derecho a favor de los opositores. Finalmente, se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para los trámites correspondientes.
Esta providencia confirma los parámetros jurisprudenciales sobre el interés económico para recurrir en casación y reafirma que las sumas acumuladas en las cuentas individuales de ahorro pensional pertenecen al afiliado, por lo que la devolución ordenada no afecta el patrimonio de las AFP. Con esta decisión, se fortalece la protección de los derechos de los afiliados y se establecen criterios claros para la procedencia de recursos en materia pensional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.